Resolución número 1752 de 2021, por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo en el Consejo Nacional Electoral ,y se les asignan funciones - 4 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868951202

Resolución número 1752 de 2021, por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo en el Consejo Nacional Electoral ,y se les asignan funciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51695

El Consejo Nacional Electoral,

ATRAVÉS DE

La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2085 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Que el artículo 335 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para otorgar al Consejo Nacional Electoral la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución, así como de adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para la Corporación.

Que el numeral 15 del artículo el artículo 10 del Decreto número 2085 de 2019, señala que el Presidente del Consejo Nacional Electoral tendrá la función de:

"[... ]15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

[.]".

Que el artículo 4º del Decreto número 2086 del 19 de noviembre de 2019, por el cual se crea la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, indica que:

"Artículo 4º. Distribución de empleos. El Presidente del Consejo Nacional Electoral distribuirá los cargos de la planta global. mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Consejo".

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 prevé que:

"Artículo 76. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una Corporación u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.

[. ]En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.

[.]

Parágrafo 2º. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración.

Parágrafo 3º. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél".

Que la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones, señala la responsabilidad de la administración pública en la gestión de documentos y en la administración de sus archivos, resultando necesario fortalecer los mecanismos y herramientas destinadas a velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé que:

"Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Asimismo, que "En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación de Grupos Internos de Trabajo.

Confórmese en el Consejo...

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