Resolución número 178 de 2021, por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942683

Resolución número 178 de 2021, por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51646

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución número 0629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) (en adelante Comfamiliar), es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que el numeral 16 del artículo 5a del Decreto 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de: "Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo" .

Que el numeral 2.4 del numeral 2 "DEFINICIONES" del Título 1 "COMPETENCIA

EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINICIONES" de la Resolución número 0629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, define la medida cautelar como el: "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que el numeral 2.11 del numeral 2 "DEFINICIONES" del Título 1 "COMPETENCIA

EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINICIONES" de la Resolución número 0629 de 2018 señala que la medida cautelar de INTERVENCIÓN DE AFILIACIONES: "(...) Se define una medida cautelar, con el fin de vigilar e intervenir el proceso de afiliación de los empleadores y acceso a los servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar", y el numeral 11 "INTERVENCIÓN DEL PROCESO DE

AFILIACIONES" del Título IV "INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA" de la misma resolución prevé:

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992.".

"En el acto administrativo por el que se adopte la medida se ordenará a las cajas implicadas: 1. Abstenerse de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estuvieran efectuando los aportes parafiscales por concepto de Subsidio Familiar, a través de cualquiera de las cajas de compensación familiar del respectivo departamento.

2. Suspender los términos para resolver las solicitudes de desafiliación que se hubiesen presentado con anterioridad a la expedición del acto administrativo que adopta la medida mientras dure el procesa de intervención.

3. Orientar los recursos humanos, económicas y las campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al sistema del Subsidio Familiar, así como hacia los aportantes morosos de la respectiva Caja.

4. Los Directores Administrativos de las cajas de compensación familiar sujetas a la medida remitirán a la Superintendencia de Subsidio Familiar en medio magnético, los listados correspondientes a los empleadores afiliados, a la fecha de expedición del acto administrativo que tome la medida".

2. ANTECEDENTES

2.1 INTERVENCIÓN DEL PROCESO DE AFILIACIONES EN LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLÍVAR Comfamiliar

2.2 Intervención Administrativa Total de Comfamiliar Cartagena

Mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 la Caja de Compensación Familiar de Cartagena (Comfamiliar) fue objeto de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, decisión prorrogada en Resoluciones números 0347 del 2 de octubre de 2020 y 0147 del 29 de marzo de 2021, ésta última que extendió la vigencia de la medida por el término de hasta doce (12) meses.

2.3 Solicitud de intervención del proceso de afiliaciones de Comfamiliar Cartagena

- Mediante oficio del 7 de enero de 2021, el Municipio de Magangué (Bolívar) manifestó a Comfamiliar: "se ha tomado la decisión de realizar cambio de caja de compensación familiar, por lo que solicitamos se expida el certificado de paz y salvo correspondiente" .

- A través de oficio con radicado GLOBOL-21-000952 del 14 enero de 2021, la Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar manifestó: "Nuestra empresa (... ) ha tomado la decisión de realizar cambio de Caja, por lo que solicitamos paz y salvo correspondiente" .

- En correo electrónico del 27 de enero del 2021, el Director Administrativo de Comfamiliar remitió oficio dirigido al Agente Especial de Intervención, Doctor JUAN MANUEL MUÑOZ CARVAJAL, por medio del cual solicita "intervención de proceso de afiliación de empresas en Cartagena y el departamento de Bolívar', de conformidad con lo siguiente:

"(...) no existen PQRS o solicitudes especiales que señalen razones objetivas que impliquen estos retiros, sino a la inviabilidad financiera a la cual se verá avocada la corporación por la contracción de los ingresos, toda vez que las mencionadas entidades constituyen el 40.40% de los recaudos del 4% (año 2020) y el 42,51% proyectados para el año en curso (...).

"La desafiliación del departamento de Bolívar y el municipio de Magangué, no solo priva a Comfamiliar de $20.214 millones de rentabilidad, diferencia entre aportes y cuota monetaria cancelada, necesarios para la ejecución de sus planes y programas en favor de la comunidad afiliada, sino que, afecta la sostenibilidad de la Corporación".

- Así mismo manifiesta en su escrito que el Director Administrativo, el Subdirector de Servicios Sociales y el Jefe comercial realizaron una visita a la Alcaldía Municipal de Magangué para conocer los motivos del retiro y adoptar así los correctivos necesarios y exponer los planes y programas a desarrollar durante el 2021 en el municipio por parte de la Caja y en este sentido, las consecuencias de su imprevista decisión, pero no se ha podido obtener respuesta de la Alcaldía sobre las solicitudes de reconsideración.

- En igual sentido, informa que en cuanto al departamento de Bolívar se solicitó una cita con el Gobernador y/o el Secretario de Educación para igualmente conocer los

motivos del retiro y adoptar los correctivos necesarios, así como exponer los programas que desarrolla la Caja y a la fecha no se han podido concretar las requeridas audiencias.

- Mediante oficio número 2-2021-054118 y número 2-2021-054119 del 26 de febrero de 2021 la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales solicitó a los empleadores: Alcaldía de Magangué y a la Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar, informar los motivos y/o circunstancias que conllevaron a solicitar el Paz y Salvo a Comfamiliar Cartagena para el cambio de Caja de Compensación Familiar.

- En respuesta a tales requerimientos y a través de comunicación con radicado número 1-2021- 005639 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar dio respuesta a lo solicitado indicando a la Superintendencia que las razones en las que se justificaba la solicitud del paz y salvo estaban relacionadas con: 1. Libre escogencia de caja de compensación familiar por parte del empleador, 2. Buscar el mejoramiento de los servicios en beneficio de los trabajadores, en especiales aquello que corresponden a Crédito Social, Vivienda y Recreación y Turismo. Es de precisar que en la enunciada respuesta la entidad empleadora no señaló casos particulares sobre afectaciones puntuales a los trabajadores afiliados por parte de Comfamiliar Cartagena.

3. RECOMENDACIÓN DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN DE Comfamiliar Cartagena

Mediante...

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