Resolución número 1785 de 2023, por la cual se fijan los 'puntos móviles de inscripción (PMI)', ubicados en centros comerciales y sitios de mayor concurrencia en las ciudades capitales y algunos municipios del territorio nacional, para la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para la conformación del Censo Electoral de las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 - 17 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923834213

Resolución número 1785 de 2023, por la cual se fijan los 'puntos móviles de inscripción (PMI)', ubicados en centros comerciales y sitios de mayor concurrencia en las ciudades capitales y algunos municipios del territorio nacional, para la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para la conformación del Censo Electoral de las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52311

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 5º y numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6a de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Conforme con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, mediante la cual se fijó el respetivo calendario electoral.

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Que la inscripción irregular de cédulas se desprende de la tipificación del delito de fraude en inscripción de cédulas, en el artículo 389 del Código Penal, cuya pena se gradúa de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y, por otro lado, del delito de falso testimonio, consagrado por el artículo 442 del citado código, con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 11 y 12 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de...

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