Resolución número 1790 de 2023, por medio de la cual se suspenden los términos para los empalmes, reasunciones del servicio y entregas de información catastral entre gestores, en curso, con motivo de la suspensión de los sistemas de gestión catastral por parte del IGAC - 8 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030494708

Resolución número 1790 de 2023, por medio de la cual se suspenden los términos para los empalmes, reasunciones del servicio y entregas de información catastral entre gestores, en curso, con motivo de la suspensión de los sistemas de gestión catastral por parte del IGAC

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52721

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto número 846 del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es la máxima autoridad catastral nacional y prestador natural del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados; facultando a estos últimos para adelantar la gestión catastral a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral; así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Que el artículo 3º del Decreto número 846 de 2021, señala que el IGAC tiene como objetivo, "(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial".

Que, previo a la expedición de la Ley 2294 de 2023, el marco normativo vigente para la habilitación y contratación de gestores catastrales se desarrolló a través de los Decretos números 1983 de 2019 y 1608 de 2022, los cuales modificaron el Decreto número 1170 de 2015.

Que el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto número 1170 de 2015, preveía la posibilidad de que los municipios contrataran a los gestores catastrales con el fin de que estos últimos ejecutaran la prestación del servicio público de gestión catastral de los predios ubicados en las zonas de su jurisdicción.

Que, conforme a esa potestad, el 4 de marzo de 2021 el Municipio de Medio Baudó - Chocó suscribió un convenio interadministrativo para la gestión catastral con el Gestor Catastral Esquema Asociativo Territorial (EAT) "Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño" (MASORA), para que este actuara como el gestor catastral competente en su jurisdicción, para lo que se suscribió el acta de inicio de dicho convenio,

el 15 de marzo de 2021. Dicho convenio fue modificado el 5 de mayo de 2021, ampliando su plazo de ejecución. Terminado el procedimiento de empalme el IGAC, a través de la Resolución número 367 del 15 de junio de 2021, entregó el servicio público de gestión catastral del Municipio de Medio Baudó al Gestor Catastral EAT MASORA, a partir del 16 de junio de 2021.

Que en...

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