Resolución número 1826 de 2020, por la cual se reconocen los Beneficiarios Finales y se determinan los montos de deuda pública a reconocer por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, derivados de las obligaciones de pago a cargo del Departamento Nacional de Planeación de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 138 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto 642 de 2020 - 31 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847643051

Resolución número 1826 de 2020, por la cual se reconocen los Beneficiarios Finales y se determinan los montos de deuda pública a reconocer por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, derivados de las obligaciones de pago a cargo del Departamento Nacional de Planeación de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 138 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto 642 de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51423

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 138 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto 642 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo del Decreto 2189 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)".

Que el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»", establece que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada, es decir, el 25 de mayo de 2019.

Que en línea con lo anterior y según lo dispuesto en el numeral del inciso tercero del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados.

Que el artículo 138 de la Ley 2008 de 2019, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020", establece que para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 -Acción Popular para el saneamiento del río Bogotá, Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Que a través del Decreto 642 de 2020, el Presidente de la República reglamentó el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.

Que en virtud de lo anterior, el 15 de mayo de 2020 el Departamento Nacional de Planeación, publicó en su página web, la invitación a celebrar acuerdos de pago a todas las personas naturales, personas jurídicas y a cualquier tipo de vehículo de inversión, con derechos de cobro sobre sentencias y/o conciliaciones ejecutoriadas en mora a 25 de mayo de 2019, que hubiesen sido falladas en contra del DNP o sobre la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá, Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. Advirtiendo a los interesados que la fecha máxima para la recepción de las aceptaciones de acuerdos de pago es hasta el 14 de septiembre de 2020.

Que mediante comunicación con Radicado número...

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