Resolución número 1856 de 2023, por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre el PR47+0500 y el PR52+0500 de la Vía Ocaña -Alto del Pozo, Ruta Nacional 7008, en el Departamento de Norte de Santander - 5 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935449134

Resolución número 1856 de 2023, por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre el PR47+0500 y el PR52+0500 de la Vía Ocaña -Alto del Pozo, Ruta Nacional 7008, en el Departamento de Norte de Santander

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín52417

El Director General del Instituto Nacional de vías (Invías) (e), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto número 1292 de 2021 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política señala en su artículo 1 º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.

El artículo 2º superior establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran creadas para proteger a las personas en su vida, honra bienes y demás derechos y libertades.

En el marco del artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos deben tener en consideración para la celebración y ejecución de los contratos estatales, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, tal como lo señala la Constitución Nacional en su artículo 209.

En el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto número 1292 de 2021, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con los numerales 7.5, 7.15 y 7.19 del artículo 7º ibídem, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) es competente para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

Que mediante la Resolución número 01676 del 20 de marzo de 2015 por medio de la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Nacional de Vías (Invías), en el numeral 20, establece que la urgencia manifiesta debe ser declarada por el Director General mediante resolución motivada previo informe presentado por el Director Territorial correspondiente y el concepto de la Subdirección de Gestión del Riesgo, quien además elaborará el acto administrativo, para revisión y visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica, hoy Dirección Jurídica.

SITUACIÓN FÁCTICA DE LA EMERGENCIA PRESENTADA ENTRE LOS PR47+0500 Y EL PR52+0500 DE LA VÍA OCAÑA ALTO DEL POZO, RUTA NACIONAL 7008, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

El 31 de mayo de 2023 a las 3:30 de la mañana se presenta un proceso de remoción en masa o avenida sobre la vereda El Tarrita (Ábrego, Norte de Santander). Este evento se desplaza desde la parte alta de la cuenca donde sus características geológicas cambian a lo largo de su trayectoria ladera abajo.

El sector del corredor vial más afectado se encuentra entre los PR 47+500 al PR 52+500, donde se deposita y afecta la infraestructura vial.

De acuerdo al documento denominado "INFORME TÉCNICO AFECTACIONES EMERGENCIA PR 47+0500 AL PR52+0500 VÍA 7008 SECTOR OCAÑA - ALTO DEL POZO" la administración vial de las carreteras a cargo de la Territorial Ocaña Módulo 1, Grupo 1 en el marco del contrato número 2428 de 2019 se tiene que en horas de la madrugada del día miércoles 31 de mayo del 2023 en el corregimiento El Tarrita jurisdicción del municipio de Ábrego (Norte de Santander) entre el PR 47+0500 al PR 52+0500 de la

7008 sector Ocaña -Alto del Pozo, mañana se presenta un proceso de remoción en masa o avenida sobre la vereda El Tarrita (Ábrego, Norte de Santander).

La avenida torrencial se desplaza 11.4 km aproximadamente desde su origen en la cuenca alta hasta llegar aproximadamente al PR 52 del corredor vial 7008 donde sigue su curso desbordándose sobre la vía y las viviendas ubicadas en el sector.

A la fecha se estima que hubo una afectación directa aproximadamente a 600 personas, sin reporte de víctimas mortales hasta el momento, dos instituciones educativas destruidas, siendo las veredas más afectadas: El Tarrita y Brisas del Tarra, afectó los accesos a las vías terciarias que comunican con la vía Nacional 7008.

Estas afectaciones ocasionaron la pérdida total de transitabilidad sobre la vía entre el PR47+0500 y el PR52+0500, debido a que todo el bloque de material en movimiento se encuentra a un nivel por encima de la carretera y confluye a este sector, habiendo cubierto en su totalidad la infraestructura vial y no ha sido posible establecer si ha tenido pérdida parcial o total de banca.

Teniendo en cuenta la gran magnitud del desastre natural que se presentó y que las lluvias en la región continúan, por lo que el fenómeno de inestabilidad permanece activo, representando un inminente riesgo para la comunidad aledaña, para los usuarios de la vía, para los operarios y trabajadores dispuestos para el retiro del derrumbe.

En consideración al desastre natural, la Dirección Territorial Ocaña tramitó ante la Subdirección de Reglamentación Técnica e innovación y la Dirección Técnica y de Estructuración el trámite y expedición de la resolución 01812 del 31 de mayo de 2023 "Por la cual se autoriza el cierre total de la Vía Ocaña - Alto del Pozo, Ruta Nacional 7008, entre el PR47+0500 y el PR52+0500, en el Departamento de Norte de Santander".

CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR ENTES TERRITORIALES

DECLARACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER

Mediante Decreto número 847 del 26 de abril de 2023, expedido por la Gobernación de Norte de Santander, se decretó la calamidad pública en todo el departamento por un periodo de 6 meses; lo anterior indicando, entre otras consideraciones las siguientes:

"Que la temporada de lluvias que se está presentando, como consecuencia está provocando emergencias en los 40 municipios del Departamento Norte de Santander, tales como emociones en masa, inundaciones, crecientes súbitas, avenidas torrenciales, vendavales, heladas, entre otros, que ocasionan afectaciones de puentes, pontones, box coulverts, socavación de estructuras de movilidad, viviendas, cultivos, escuelas, alcantarillas, cunetas, entre otras infraestructuras.

Que en el boletín de monitoreo número 115 del 25 de abril de 2023, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) destaca las siguientes alertas rojas por niveles altos, crecientes súbitas, desbordamientos y/o inundaciones: · Probabilidad de crecientes súbitas en las cuencas de los ríos Suroeste y Río de Oro.

· Probabilidad de creciente súbita en la cuenca baja del Río Catatumbo. Especial atención a la altura del corregimiento de La Gabarra -Tibú.

· Probabilidad de creciente súbitas en la cuenca del Río Socuavo. Especial atención en el municipio de Tibú (Norte de Santander).

· Probabilidad decrecientes súbita en la cuenca del Río Zulia y sus afluentes, especialmente para las quebradas La Desplayada, Siravitay La Floresta. Especial atención en los municipios de Gramalote, Santiago, Arboledas, Salazar, San Cayetano, El Zulia, Cúcuta y Puerto Santander (Norte de Santander).

· Probabilidad de crecientes súbitas en los ríos Tibú, Sardinata, Nuevo presidente y sus aportantes. Especial atención a la altura de los municipios de Villa Caro, Bucarasica, Lourdes, Sardinata y Tibú (Norte de Santander).

· Probabilidad de crecientes súbitas en la cuenca del Río Tarra y sus tributarios. Especial atención en los municipios de Ábrego, Hacarí y El Tarra (Norte de Santander).

·Probabilidad decrecientes súbitas en el Río Algodonal y sus afluentes, especialmente en las quebradas Las Liscas, El Loro y El Carbón. Se recomienda especial atención en los municipios de Ábrego, Ocañay Teorama (Norte de Santander).

· Probabilidad de crecientes súbitas en el río Pamplonita y sus afluentes, especialmente los ríos Grita y Cucutilla. Especial atención en municipio de Pamplona y en los sectores de Aguas Claras, Puerto León y Puerto Santander en el municipio de Cúcuta. Igualmente, se recomienda estar atentos en los municipios de Herrán y Ragonvalia".

De igual manera en consideración a la avenida torrencial presentada en el municipio de Ábrego, la Gobernación de Norte de Santander convocó a P.M.U en donde se involucraron organismos de socorro, entes territoriales y se contó con la participación del Instituto Nacional de Vías, tal y como consta en acta número 4 fechada para el 31 de mayo del 2023, la cual hace parte de los anexos del presente acto administrativo.

DECLARACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA POR PARTE DE LA ALCALDÍA DE ÁBREGO

Mediante Decreto número 052 del 1º de junio de 2023 expedido por la Alcaldía de Ábrego se...

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