Resolución número 1860 de 2023, por la cual se establece el Plan de Convocatorias para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024 - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915922

Resolución número 1860 de 2023, por la cual se establece el Plan de Convocatorias para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52501

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas, en especial el artículo 6º del Decreto número 1893 de 2021 y el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1534 de 2017, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017, adopta las medidas para el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) PAZ, el cual es el responsable de viabilizar, priorizar, aprobar y designar la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, o los recursos a los que se refiere el parágrafo 4º del artículo 361 de la Constitución Política.

Que el Decreto Ley 413 de 2018, por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarías de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz", define las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarías de la Asignación para la Paz, así como las disposiciones para la aprobación de los proyectos de inversión por el OCAD Paz.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombiapotencia mundial de la vida", en su artículo 16 modifica el artículo 2º del Decreto Ley 413 de 2018 y establece que los recursos de la Asignación para la Paz, serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.

Que el mencionado artículo 2º indica que, los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz se definirán mediante convocatorias públicas, las cuales deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET.

Que el parágrafo transitorio del artículo 2º del Decreto Ley 413 de 2018, dispone que, con el fin de asegurar la distribución equitativa de los recursos de la asignación para la Paz, el OCAD PAZ, solo definirá proyectos de inversión con cargo a esta asignación una vez se cuente con el plan de convocatorias, buscando distribuir equitativamente los recursos entre las dieciséis (16) subregiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en un plazo de Tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere establecer el Plan de Convocatorias para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024, en municipios en los que se desarrollan los PDET, en el marco de los PATR.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el Plan de Convocatorias contenido en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024, en municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Artículo 2º Modificaciones y actualizaciones.

El Plan de Convocatorias podrá ser modificado y actualizado cuando se presenten las situaciones señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º Vigencia.

La presente Resolución rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2023.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrero.

ANEXO 1

PLAN DE CONVOCATORIAS ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART) Tabla de Contenido

  1. Presentación

  2. Marco normativo

  3. Presupuesto Asignación para la Paz para el bienio 2023-2024

  4. Metodología y resultados del mecanismo para la distribución equitativa de los recursos entre las subregiones PDET

    Subcomponente Criterios de Focalización

    Subcomponente Recursos movilizados:

  5. Estructura del Plan de Convocatorias

  6. Cronograma de apertura

  7. Modificaciones y actualizaciones

  8. Informes de avance y seguimiento

    1. Presentación

    La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 413 de 20181, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 20232, han elaborado el presente documento que constituye el Plan de Convocatorias para la definición de los proyectos a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz durante el bienio 2023-2024, en el marco de los Planes de Acción de Transformación Regional (PATR), buscando la distribución

    1 "Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarías de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz".

    2 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".

    equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) subregiones en las que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), conforme la cobertura geográfica definida en el artículo 3º del Decreto número 893 de 2017.

    La citada disposición normativa, prioritariamente busca asegurar que los recursos de la Asignación para la Paz, definidos en los Actos Legislativos 04 de 20173 y 05 de 20194, sean distribuidos equitativamente entre las subregiones PDET, conservando las características de los proyectos de inversión que son financiados con dicha fuente de financiación.

    Frente a dichos recursos, es relevante indicar que históricamente los mismos se han constituido en una bolsa concursable, lo que ha comportado que la asignación se realice atendiendo el orden de llegada de los proyectos de inversión al Órgano de Administración y Decisión (OCAD) Paz, sin distinciones adicionales. Esto ha implicado una competencia por recursos entre los 170 municipios en los que se desarrollan los PDET, sin permitir -de manera suficiente- considerar la diversidad de las condiciones socioeconómicas entre ellos, ni sus capacidades para presentar los proyectos ante el OCAD Paz.

    Así las cosas, históricamente el 70%5 de los recursos aprobados por el OCAD Paz, para los municipios PDET, se han concentrado en el 35% de estos municipios. Además, siete (7) municipios no han percibido recursos de esta fuente, siendo algunos de ellos, los municipios con los más altos niveles de pobreza multidimensional como el Litoral del San Juan (Chocó), Buenaventura e Ituango.

    Esta concentración de los recursos a nivel de subregión PDET se evidencia en la siguiente gráfica:

    Fuente. Elaboración ART-DNP.

    La alta concentración en las asignaciones ha llevado, como se ilustra en la gráfica 1, a que el 52,76% de los recursos hayan soportado las necesidades de tan solo cinco (5) de las dieciséis (16) subregiones en las que se desarrollan los PDET, limitando el cierre de brechas socioeconómicas de la mayoría de estas subregiones, aún, cuando la intervención para la transformaciónde lascondicionesdeestosterritorios sontodas esencialesparaalcanzarlos objetivosdela construcción deuna pazestable y duradera.

    Si bien el Decreto Ley 413 de 2018, le daba al OCAD Paz, la posibilidad de definir los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz a través de convocatorias, la modificación introducida con el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, implicaque estasseconstituyanenel único mecanismo para asignar los recursos, garantizar su distribución equitativa entre las subregiones PDET y atender de manera efectiva sus necesidades.

    En ese orden de ideas, el mecanismo de las convocatorias, además de garantizar la distribución equitativa, permitirá que los recursos de la Asignación para la Paz se orienten a los proyectos que, enelmarcodelosPATR,contribuyandemaneracontundenteal cierrede las brechassocioeconómicasentrelassubregionesPDET.

    Considerando lo anterior, este documento contiene los aspectos fundamentales de la planeación de las convocatorias de la Asignación para la Paz en el bienio 2023-2024, partiendo de la distribución de los recursos disponibles entre las subregiones PDET, haciendo uso de una fórmula que, considerando las características propias del territorio y sus condiciones socioeconómicas, determina la distribución de recursos para cada subregión.

    De esta forma, en el documento se incluye la proyección de los recursos de la asignación y la fórmula para su distribución en función de la equidad territorial y el número de municipios que conforman las subregiones PDET, la cual será insumo orientador para la apertura de las convocatorias, cuyos términos de referencia serán aprobados por el OCAD Paz y desarrollarán las características propias de cada una de ellas.

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