Resolución número 19-000-035-2023 de 2023, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en el área urbana y rural del municipio de Balboa del departamento de Cauca - 5 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935449132

Resolución número 19-000-035-2023 de 2023, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en el área urbana y rural del municipio de Balboa del departamento de Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52417

La Directora Territorial del Cauca (e) del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, al igual que, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución IGAC número 1149 del 19 de agosto de 2021 del Instituto Geográfico "Agustín

Codazzi" (IGAC), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley número 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".

El artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 dispone que "Lagestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados".

Que el mismo artículo menciona que "el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral (...)".

Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1170 de 2015, define el Catastro con enfoque multipropósito como "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridadjurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios".

Que el mismo...

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