Resolución número 194 de 2020, por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233377

Resolución número 194 de 2020, por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51517

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones, las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que el literal c) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de "Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterio y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación".

Que el literal b) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996 estipula que la Contaduría General de la Nación desarrollará la función de "Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública".

Que el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019 que modifica el artículo 272 de la Constitución Política señaló: "(...) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.

La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". (...)

Que mediante la Resolución número 706 de 2016, expedida...

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