Resolución número 195 de 2023, por medio del cual se adopta el reglamento Interno del recaudo de cartera de la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) - 24 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999178

Resolución número 195 de 2023, por medio del cual se adopta el reglamento Interno del recaudo de cartera de la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín52436

El Director General de la Corporación Coralina, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación, y el artículo 1º del Decreto número 4473 de 2006, concordado con el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la Administración pública contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, fijó el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son en su totalidad susceptibles de ser recaudadas por la jurisdicción coactiva de la Corporación.

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dictó normas para la normalización de cartera pública y otras disposiciones.

Que el artículo 2º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 señaló las obligaciones para cada una de las Entidades Públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de Servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 exige Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la señalada ley, el cual deberá Incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto Reglamentario número 4473 del 15 de diciembre de 2006, en concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la

Ley 1066 del 29 de julio de 2006, fijó las condiciones de expedición, cobertura, contenido mínimo, facilidades, garantías, procedimiento aplicable, plazo para su expedición y determinación de la tasa de Interés, que deberá contener el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que de acuerdo con la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, artículos y , y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, artículos 5º y 6º, la liquidación y pago de los Intereses moratorios, los Procedimientos Administrativos de Cobro Coactivo y el otorgamiento de Facilidades de Pago, deberán adelantarse conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional o en las normas a que este Estatuto remita.

Que Con la expedición de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, todo procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo que desarrollen las entidades del orden nacional debe comprenderse o enmarcarse dentro de un Reglamento Interno de Cartera que cada entidad tiene la obligación legal de...

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