Resolución número 1956 de 2021, por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º, los artículos 5º, 6ºy 7ºy el anexo técnico de la Resolución número 144 de 2021 modificada por las Resoluciones números 524 y 851 de 2021 - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876194517

Resolución número 1956 de 2021, por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º, los artículos 5º, 6ºy 7ºy el anexo técnico de la Resolución número 144 de 2021 modificada por las Resoluciones números 524 y 851 de 2021

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51798

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 5 de la Resolución número 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución número 1137 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud (SGSSS).

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).

Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.

Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2461 de 2020 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que la Resolución número 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución número 1137 de 2021. Con dicha modificación, entre otras, se determinó que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra

la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.

Que la ADRES expidió la Resolución número 144 de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que en el artículo 4º de la Resolución número 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.

Que mediante las Resoluciones números 524 y 851 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Resolución número 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR