Resolución número 199 de 2022, por la cual se establece el reglamento interno para la recepción, trámite y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (P.Q.R.S.D.F.) presentadas ante la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A - 27 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922357719

Resolución número 199 de 2022, por la cual se establece el reglamento interno para la recepción, trámite y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (P.Q.R.S.D.F.) presentadas ante la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A

EmisorSociedades De Economia Mixta - Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana
Número de Boletín52290

El Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en consonancia con la constitución política, la Ley 190 de 1995, Ley 962 de 2005, Ley 1266 de 2008, Leyes 1437 y 1474 de 2011, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, Ley 1952 de 2019, Ley 2052 de 2022, el Decreto ley 1064 de 1956, el Decreto ley 2150 de 1995, Decreto ley 019 de 2012, el Decreto 2352 de 1971, Decreto 1069 de 2015, el Acuerdo 09 de 2016 y la Resolución

3660 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 1064 de 1956 "Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica" se creó la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A. (en adelante CIAC S. A.); la cual fue reorganizada mediante el Decreto 2352 de 1971, el cual establece en su artículo 1º que: "(...) se organizará como Sociedad de Economía Mixta con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto primordial de organizar, construir y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones y posteriormente construcción de los mismos. (...)".

Que al ser una Entidad descentralizada del orden nacional bajo la forma de Sociedad de Economía Mixta con régimen de Empresa Industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, el objeto social de la Corporación se circunscribe a "organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos".

Que de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 09 de 2016 "Por el cual se adopta la reforma a los estatutos internos de la CIAC S. A.", ésta tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.

Que en atención a lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".

Que el artículo 74 de la citada norma establece que: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (...)".

Que así mismo, el artículo 209 refiere que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa" establece que:

"Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo".

Que el inciso 3º del artículo de la Ley 962 de 2005, dispone que: "(...) Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública".

Que las entidades públicas para el tratamiento de las peticiones, deben tener en cuenta el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.", el cual refiere que: "La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para

fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público. Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen porfinalidad producir la inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa. Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan. Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece que: "En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1) Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público (...)".

Que así mismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación".

Que el artículo 22 de la mencionada ley consagra que: "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

(...)".

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" dicta que: "En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la...

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