Resolución número 200 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE)'. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292745

Resolución número 200 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE)'.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50507

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 828 de diciembre de 27 de 2017 aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la

Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE)."

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el siguiente proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE)".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 Nº 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D.C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017. El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado, Viceministro de Energía (e), Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 23, inciso 3º, fijó la siguiente política en cuanto al intercambio internacional de electricidad: "La obtención en el exterior de agua, gas combustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia, no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria o de otra naturaleza, ni a permisos administrativos distintos de los que se apliquen a actividades internas de la misma clase, pero sí a las normas cambiarias y fiscales comunes."

La Comunidad Andina, en reunión ampliada con los Ministros de Energía, adoptó el 19 de diciembre de 2002 la Decisión CAN-536 "Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad", la cual se encuentra suspendida hasta el 28 de febrero de 2017.

La Decisión CAN 757 establece el Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador.

La CREG mediante la Resolución 004 de 2003 estableció la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE), como parte del Reglamento de Operación. En dicha resolución se determina, como parte de los acuerdos comerciales entre Colombia y Ecuador, que las garantías aceptadas para las TIE serían el prepago de la energía transada.

Durante el año 2017 la CREG y la Agencia de Regulación y Control de Electricidad de Ecuador Arconel realizaron un trabajo conjunto con el fin de identificar los elementos que permitan una optimización del enlace internacional y por ende, un mayor volumen de transacciones de corto plazo. Como resultado de este trabajo se acordó fijar un criterio uniforme para determinar los componentes del precio de oferta en el nodo exportación (PONE), así como en la regla de activación de la TIE. Adicionalmente, se diseñó un nuevo criterio para la determinación del umbral de activación.

En cuanto al criterio para la definición de los elementos que conforman el PONE se determinó que se incluirían todos aquellos cargos que son imputables a la producción de energía y que fuesen necesarios para la exportación. Por su parte, se determinó que en la fórmula de activación de las TIE se incluirían en la oferta del otro país, todos los cargos que debe pagar la demanda interna.

Por su parte, el umbral de diferencia de precios que debe registrarse en el momento de comparación entre el PONE y el precio de importación, que actualmente se encuentra en el 8%, se identificó como un mecanismo que mitiga el riesgo de activar importaciones que ex post no resultarían económicamente provechosas para el país importador. Ante esta situación, la delegación ecuatoriana propone que el precio PONE Ecuatoriano sea vinculante, lo que implica que el precio ofertado no variaría entre el momento de hacer la oferta y el momento de hacer la liquidación, con lo que el riesgo se reduce notablemente.

Frente a este compromiso, la CREG diseñó una metodología para calcular mensualmente un umbral óptimo de activación de la TIE, teniendo en cuenta el costo total estimado de los posibles errores que se cometen por el hecho de tener un umbral. El primero, corresponde al error de incluir importaciones que no son provechosas ex post (i.e. porque el precio de importación colombiano se redujo). El segundo, sería el error de exclusión, es decir, de no haber realizado una importación, que ex post hubiese sido provechosa (i.e. porque el precio de importación colombiano se aumentó). El umbral que se fija mensualmente busca minimizar el costo total de los dos errores.

El análisis en el que se sustentan las medidas adoptadas en esta resolución se encuentra en el Documento 114 de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 5º de la Resolución CREG 004 de 2003.

Modifíquese la Curva Horaria de Precios de Oferta en cada Nodo Frontera para Exportación - Curva de Escalones PONEQx,i, del artículo 5 de la Resolución CREG 004 de 2003, modificado por la Resolución CREG 160 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 5º. Determinación de la Curva Horaria de Precios de Oferta en cada Nodo Frontera para Exportación - Curva de Escalones PONEQx,i-:

Para efecto de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE) el Centro Nacional de Despacho (CND), estimará horariamente una curva escalonada de Precios de Oferta para cada Nodo Frontera para Exportación, Curva de escalones PONEq, la cual reflejará un precio por cada valor QX, igual al precio de bolsa sin incluir el Costo de Energía Equivalente que se obtiene al ejecutar el proceso de optimización para cubrir la energía adicional, iniciando con un valor QX igual a la capacidad remanente del generador marginal, incrementando valores de QX hasta que cubra la capacidad máxima de exportación del enlace internacional. Cada escalón PONEQX,i de la curva deberá incluir la totalidad de costos y cargos asociados con la entrega de energía en dicho nodo frontera de exportación, como se definen en la presente resolución.

Cada escalón PONEQxi de la curva, se construye de la siguiente manera:

PONEq = Precio Bolsa TIEqx — CEE + Costo de Restricciones del Enlace eqXi + Cargos de Uso STN e + Cargos Uso STR e^ + Cargos Conexión CoIqxi + Cargos CND ASIC e +...

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