Resolución número 4916 de 2011, por la cual se aclara la Resolución número 2063 de fecha 18 de junio de 2010. - 20 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366325610

Resolución número 4916 de 2011, por la cual se aclara la Resolución número 2063 de fecha 18 de junio de 2010.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48407
22
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.407
Viernes, 20 de abril de 2012
Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional (E).
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar, de acuerdo a la causal que establece el artículo 52 literal a) la di-
solución de la Entidad denominada Fundación Colombiana para la Nutrición Infantil Nutrir,
con Personería Jurídica N° 10938 de octubre 16 de 1981, emanada del Ministerio de Salud.
Artículo 2°. Inscribir como Liquidador de la Fundación Colombiana para la Nutrición
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número 79456790 de Bogotá, de acuerdo a las normas estatutarias conforme al Acta de
asamblea anual celebrada el día 23 de febrero de 2012.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución el Liquidador de la Fun-
dación Colombiana para la Nutrición Infantil Nutrir, deberá iniciar el proceso liquidatario
e informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Alcaldía Mayor de Bogotá, a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Cámara de Comercio sobre
la conclusión de las obligaciones pendientes al término de la liquidación, igualmente se
dará a conocer la disposición del remanente si lo hubiere.
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representante legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición
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Jurídico de esta Regional, por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte
resolutiva de esta providencia.
Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición
ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de
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del edicto, como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con
sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto.
Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899
de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de
acreditar la publicación en el  del presente acto administrativo e igualmente
el impuesto de timbre.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de abril de 2012.
La Directora (E), ICBF Regional Bogotá,
Jacqueline Londoño González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200746. 19-IV-2012. Valor $48.200.
Regional Antioquia
RESOLUCIONES
(septiembre 28)
por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria.
La Directora Regional (E) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antioquia,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el Acuerdo
número 04 del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto número 276 de la misma
fecha, en concordancia con la Resolución número 0255 del 19 de febrero de 1988, modi-
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1098 de 2006 y la Resolución número 003899 del 16 de septiembre de 2010, por la cual
se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las
personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional
del Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a los
organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción Internacional.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3348 del 6 de octubre de 1992, el ICBF reconoció
Personería Jurídica a la Entidad denominada Corporación Casa Hogar Ángeles Custodios
con domicilio en el municipio de La Ceja (Antioquia).
Que la Hermana Carla Franco, en calidad de representante legal de la entidad denomina-
da Corporación Casa Hogar Ángeles Custodios con domicilio en el municipio de La Ceja,
departamento de Antioquia, ha solicitado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Regional Antioquia, la aprobación de una Reforma Estatutaria.
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solicitud de aprobación de Reforma Estatutaria, Acta número 57 del 18 de mayo de 2011 y
los nuevos Estatutos que a partir de la fecha regirán la entidad, entre otros.
Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que ellos se ajustan a la Constitu-
ción y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral social o las buenas costumbres.
Así mismo, contempla el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006: “Deber de vigilancia del
Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personaría jurídica expedida por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los
padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes
son sujetos de la vigilancia del Estado”.
En consecuencia de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la Reforma Estatutaria de la entidad denominada Corporación
Casa Hogar Ángeles Custodios, con NIT 800.178.525-1 y domicilio en el municipio de
La Ceja (Antioquia).
Artículo 2°. Que por tratarse de un Acto Administrativo de carácter general expedido
por una entidad pública del orden nacional, debe ser publicada por la solicitante esta
resolución en la Imprenta Nacional, cuya tarifa para el año 2011 es de ciento ochenta y
siete mil novecientos pesos ($187.900) moneda legal, e1 cual deberá ser cancelado por el
peticionario en el Banco Agrario de Colombia, Cuenta número 3192000339-4, en formato
expedido por la Imprenta, o en el Banco Davivienda, en la Cuenta número 001969999539.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se
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alguno de una copia de la misma, y contra ella procede el recurso de reposición en la forma
prevista en el artículo 5° de la Resolución número 3899 de 2010.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 28 de septiembre de 2011.
La Directora Regional (E),
Isabel Cristina Patiño Mejía.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1363625. 3-II-2012. Valor $187.900.
(noviembre 11)
por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria.
La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antio-
quia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el
Acuerdo número 04 del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto número 276 de
la misma fecha, en concordancia con la Resolución número 0255 del 19 de febrero de

16 de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución número 003899 del 16 de septiembre de
2010, por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender,
renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Institu-
ciones del Sistema Nacional del Bienestar Familiar que prestan servicios de protección
integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el Programa de
Adopción Internacional,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1604 del 1° de septiembre de 2000, el ICBF recono-
ció Personería Jurídica a la Entidad denominada Fundación La Barca con domicilio en el
municipio de Medellín (Antioquia).
Que el señor Crisanto Alonso Vargas Ramírez, en calidad de representante legal de
la entidad denominada Fundación La Barca con domicilio en el municipio de Medellín,
departamento de Antioquia, ha solicitado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Regional Antioquia, la aprobación de una Reforma Estatutaria.
Que el señor Crisanto Alonso Vargas Ramírez, aportó los documentos legales para tal
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10 de octubre de 2011 y los nuevos Estatutos que a partir de la fecha regirán la entidad,
entre otros.
Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que ellos se ajustan a la Constitu-
ción y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral social o las buenas costumbres.
Así mismo, contempla el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006: “Deber de vigilancia del
Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los
padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes
son sujetos de la vigilancia del Estado”.
En consecuencia de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la Reforma Estatutaria de la entidad denominada Fundación La
Barca, con domicilio en el municipio de Medellín (Antioquia).
Artículo 2°. Que por tratarse de un Acto Administrativo de carácter general expedido
por una entidad pública del orden nacional, debe ser publicada por la solicitante esta reso-
lución en la Imprenta Nacional, cuya tarifa para el año 2011 es de ciento ochenta y siete mil
novecientos pesos ($187.900) moneda legal, el cual deberá ser cancelado por el peticionario
en el Banco Agrario de Colombia, Cuenta número 3192000339-4, en formato expedido por
la Imprenta, o en el Banco Davivienda, en la Cuenta número 001969999539.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se

alguno de una copia de la misma, y contra ella procede el recurso de reposición en la forma
prevista en el artículo 5° de la Resolución número 3899 de 2010.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 11 de noviembre de 2011.
La Directora Regional,
Luz Elena Betancur Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1289342. 3-II-2012. Valor $187.900.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4916 DE 2011
(diciembre 26)
por la cual se aclara la Resolución número 2063 de fecha 18 de junio de 2010.
La Directora Regional del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede
el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del
Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto número 1137 de 1999, la
Resolución número 003899 de 2010, y

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