Resolución número 20151200014884 de 2015, por la cual se determinan las condiciones para la operación de juegos localizados en cruceros y se establece la forma cómo se presentará la información para determinar los derechos de explotación y los gastos de administración - 29 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591216314

Resolución número 20151200014884 de 2015, por la cual se determinan las condiciones para la operación de juegos localizados en cruceros y se establece la forma cómo se presentará la información para determinar los derechos de explotación y los gastos de administración

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49740

La Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley 1393 de 2010, en los numerales 5 y 7 del artículo 2º y numeral 8 del artículo del Decreto número 1451 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1393 de 2010 señala que los juegos localizados a bordo de los cruceros podrán operarse mientras estén atracados en un puerto o bahía colombiana de un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin que sea necesaria la suscripción de un contrato de concesión para el servicio exclusivo de sus pasajeros, siempre que se cumplan las condiciones que determine la autoridad encargada de autorizar la operación de los juegos localizados.

Que esta misma disposición prevé que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinará la forma de presentación de la información de los derechos de explotación y gastos de administración y cómo se hará su correspondiente recaudo.

Que el artículo 3º del Decreto 4144 de 2011 estableció como competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la de aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, en el caso de los juegos de suerte y azar de carácter nacional dicha competencia fue radicada en Coljuegos de conformidad con los artículos y del Decreto número 1451 de 2015.

Que en aplicación del artículo 2º de la Ley 153 de 1887 la Entidad considera que los Decretos ley 4142 y 4144 de 2011 modificaron las competencias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, motivo por el cual la reglamentación en mención debe ser expedida por Coljuegos, en razón a que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 23 del Decreto 4142 de 2011 la señalan como Entidad Administradora de los Juegos Localizados en el territorio nacional.

Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001 señala que la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación de los juegos de suerte y azar se presentará en los formatos que para el efecto determine el reglamento expedido por el Gobierno nacional.

Que artículo 2.7.5 .6 del Decreto Único del Sector Hacienda 1068 de 2015 asigna a Coljuegos la competencia para adoptar mediante acto administrativo los requisitos para la liquidación...

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