Resolución número 20175300023184 de 2017, por la cual se autoriza la remisibilidad de obligaciones a favor de Coljuegos
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar |
Número de Boletín | 50356 |
El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el parágrafo segundo del artículo 5º de
la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, la Resolución número 20171200000024 del 2 de enero de 2017 y la Resolución número 20162300027074 del 10 de octubre de 2016, profiere el presente acto administrativo con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que el primer inciso del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.
Que el parágrafo segundo del artículo 5º en mención señala que los representantes legales de las entidades públicas, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1 y 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.
Que el inciso 2º del artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 prevé lo siguiente:
"Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a quienes este les delegue, quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del...
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