Resolución número 20213040028765 de 2021, por la cual se prorroga la suspensión de los efectos del vencimiento del régimen de transición establecido en el artículo 33 de la resolución número 546 del 2018 del ministerio de transporte - 9 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871168366

Resolución número 20213040028765 de 2021, por la cual se prorroga la suspensión de los efectos del vencimiento del régimen de transición establecido en el artículo 33 de la resolución número 546 del 2018 del ministerio de transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51730

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.10 y 6.15 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 546 del 9 de marzo de 2018 con el obj eto de adecuar la reglamentación del sistema para la interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV). establecer los lincamientos para la protección de los usuarios de los sistemas de interoperabilidad de recaudo electrónico vehicular (IP/REV). fijar los requisitos que deben cumplir los actores estratégicos para obtener y mantener la certificación para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular (REV). en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los anexos: i) Anexo técnico, ii) Anexo de indicadores financieros, iii) Anexo Colpass. iv) Anexo de especificaciones técnicas, y v) Anexo oferta básica de interoperabilidad (OBIP).

Que el artículo 33 de la citada Resolución número 546 de 2018 definió lo relativo al período de transición para la implementación del sistema IP/REV y la obtención de la habilitación, así:

Articulo 33. Régimen de Transición. Todos los Concesionarios Viales tendrán un plazo máximo de un 1 año para implementor el sistema IP/REV y obtener su Certificación como operador, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

En todo caso los Concesionarios Viales deberán adelantar ante la entidad concedente, todos los trámites necesarios para la migración e implementación del sistema IP/REV según sea el caso.

Vencido el término del régimen de transición aquí previsto el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes electrónicos sólo podrá ser prestado por los Acto- res Estratégicos que estén debidamente certificados por el Ministerio de Transporte y cumplan las condiciones establecidas en esta resolución.

Parágrafo. Para aquellos peajes que reviertan al Invías con posterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución y antes de la finalización del plazo previsto...

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