Resolución número 20213040038455 de 2021, por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje La Gómez, se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje La Gómez, Mórrison y se establecen incrementos en las tarifas de las estaciones de peaje de La Gómez, Mórrison y Pailitas, del proyecto Troncal del Magdalena - Concesión 2 - Sabana de Torres Curumaní, y se dictan otras disposiciones - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630040

Resolución número 20213040038455 de 2021, por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje La Gómez, se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje La Gómez, Mórrison y se establecen incrementos en las tarifas de las estaciones de peaje de La Gómez, Mórrison y Pailitas, del proyecto Troncal del Magdalena - Concesión 2 - Sabana de Torres Curumaní, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51786

La Viceministra de Transporte encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, y por los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, artículo 2º del Decreto 936 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas"

Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo"

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una Entidad Estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, los estándares de calidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Igualmente, se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 0062 de 2010 modificada por la Resolución número 1492 de 2010, ordenó la instalación y operación de la estación de peaje denominada Pailitas localizada aproximadamente en el PR 28+600 de la ruta 4515 y estableció las categorías vehiculares y las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Pailitas, Mórrison, Zambito, Aguas Negras y La Gómez.

Que el artículo 6º de la citada Resolución número 000062 de 2010, modificada transitoriamente por el artículo 4º de la Resolución número 2127 de 2014, establece la fórmula de actualización de las tarifas de las estaciones de peaje para la concesión del proyecto denominado "Autopista Ruta del Sol Sector 2: Puerto Salgar - San Roque", dentro de las cuales se encontraban las estaciones La Gómez, Mórrison y Pailitas.

Que conforme lo informado por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio radicado 20211000234421 de 2021, las estaciones de peaje denominadas La Gómez y Mórrison se encuentran ubicadas en los PRs 37+150 de la ruta nacional 4513 y 39+750 de la ruta nacional 4514.

Que ante la terminación del Contrato de Concesión número 001 de 14 de enero de 2010 suscrito entre el Inco y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante acta del 20 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de Vías...

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