Resolución número 0002127 de 2014, por la cual se emite concepto vinculanteprevio al establecimiento de dos (2) estaciones de peaje denominadas: 'Gamarra' y 'Platanal', en la Transversal Río de Oro-Agua-clara-Gamarra, se establecen las tarifas a cobrar en las anteriores estaciones y se adoptan otras disposiciones, en relación con las tarifas de las estaciones depeaje existentes en el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2, denominadas: 'Zambito', 'Aguas Negras', 'La Gómez', 'Morrison' y 'Pailitas' - 23 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521640090

Resolución número 0002127 de 2014, por la cual se emite concepto vinculanteprevio al establecimiento de dos (2) estaciones de peaje denominadas: 'Gamarra' y 'Platanal', en la Transversal Río de Oro-Agua-clara-Gamarra, se establecen las tarifas a cobrar en las anteriores estaciones y se adoptan otras disposiciones, en relación con las tarifas de las estaciones depeaje existentes en el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2, denominadas: 'Zambito', 'Aguas Negras', 'La Gómez', 'Morrison' y 'Pailitas'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49221

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo Iº de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14y6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de2011,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 -modificado parcialmente por el artículo Iº de la Ley 787 de 2002- establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes para los usuarios de las vías siempre y cuando se observen los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de los motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y de las demás instituciones que prestanfunciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, sefijarán enproporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidadfiscal.

Que el artículo 30 de la Ley 105 de 1994, señala que la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.

Igualmente la misma norma señala que para la recuperación de la inversión, la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización y que la fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

Que el Decreto 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", dispone en los Numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º, lo que a la letra dice:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 4165 de 2011, señala que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con las proyectos de concesión u otras formas de asociación público privada a su cargo.

Que de igual forma el numeral 15 del artículo 11 ibídem establece, que la...

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