Resolución número 20213040063965 de 2021, por la cual se reglamenta la licencia digital de los tripulantes del Sistema de Transporte Férreo - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124990

Resolución número 20213040063965 de 2021, por la cual se reglamenta la licencia digital de los tripulantes del Sistema de Transporte Férreo

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51903

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2015, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política establece que la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos estarán a cargo del Estado.

Que la Ley 105 de 1993 dispone que la operación de transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia requeridos para una adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo º2 de la citada ley establece como principios rectores del transporte la seguridad del sector en todas sus formas, modalidades y desarrollos.

Que el artículo 3º de la misma ley determina que en materia de transporte público se debe garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte "tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.".

Que, con el fin de garantizar la seguridad en el medio de transporte férreo, se hace imperativo que quien tripule un vehículo férreo deba contar con la respectiva licencia que lo autorice para conducir este tipo de vehículos. Es por esto que el Ministerio de Transporte expide la Resolución 3555 de 2004 adicionada por la Resolución 5540 de 2006 y modificada por las Resoluciones 2400 y 369 de 2005, con la finalidad de establecer los requisitos para la expedición de la licencia de los tripulantes del sistema férreo en las categorías de Maquinista, Operador o ayudante de maquinista, auxiliar de tren, Carromotorista, operador o maniobrista de maquinaria de vía, motorista de autoferro y conductor de metro.

Que el artículo 2.2.4.2.4 del Decreto 1079 de 2015 estableció que las Empresas u operadores de transporte ferroviario debían cumplir con medidas de seguridad entre las que se encuentran: "b) El personal operador o auxiliar del equipo deberá someterse a exámenes médicos, teóricos, técnicos y prácticos en la especialidad correspondiente".

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorandos 20201130085893 y 20201130094183 de 02 de diciembre y 21 de diciembre de 2020 respectivamente, con fundamento en lo siguiente:

"Que el artículo 301 y siguientes de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, pacto por la Equidad" propenden por la promoción, ejecución e implementación del transporte ferroviario como mecanismo de desarrollo económico y de impulso para las regiones.

Que, para cumplir y desarrollar ese propósito, se requiere actualizar y unificar la reglamentación según conceptos, criterios y lineamientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte -1079 de 2015- en materia de transporte férreo expedido con posterioridad a las referidas Resoluciones 3555 de 2004 y 2400 y 5540 de 2006 del Ministerio de Transporte.

Que en la Resolución 5540 de 2006 se prevén unas categorías para la tripulación del sistema férreo que fueron ampliadas por el Decreto 1079 de 2015, lo que hace necesaria la modificación y actualización de la misma.

Que lo anterior se encuentra a tono con la política de abreviación, racionalización, simplificación y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, además de cumplir con las disposiciones del Decreto 1081 de 2015 en torno a realizar regulaciones integrales para evitar dispersión y proliferación normativa.

Que a su vezy conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto ley 2106 de 2019, las autoridades en el ejercicio de sus funciones deberán propender por la desmaterialización de documentos tales como certificados, constancias, paz y salvos o carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, situación que hace exigible que esta cartera ministerial digitalice lo relacionado a las licencias de tripulantes del sistema férreo.".

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 21.21.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 de la entidad entre el 29 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021 con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211130140583 del 30 de noviembre de 2021 certificó que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron atendidas en su totalidad.

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 º de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, el presente acto administrativo, quien mediante oficio 20215010368111 del 10 de octubre de 2021 manifestó que el Ministerio de Transporte puede continuar con las gestiones para la expedición del acto administrativo, teniendo en cuenta que no existe modificación estructural al trámite y que no se solicitan requisitos abolidos por normas antitrámites.

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar la licencia digital de los tripulantes del Sistema de Transporte Férreo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para la tripulación del sistema de transporte férreo.

La licencia de tripulante del sistema férreo tendrá validez en todo el territorio nacion il.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente reglamento, las definiciones y conceptos aplicables son las contenidas en el Decreto 1079 de 2015 y en las de ás normas reglamentarias concordantes, así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y con arreglo a lo allí dispuesto se establecen las que se relacionan a continuación:

  1. Material Rodante (MR): Vehículos necesarios para la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro pesado, metro ligero, tren ligero, tranvía y tren tram, entre los cuales se...

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