Resolución número 2022039580 de 2022, Mediante la cual se modifica la Resolución 2022001026 del 14 de enero de 2022 'Por la cual se implementan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se deroga la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022', actualizada por las Resoluciones 2022018438 del 22 de junio de 2022 y 2022021123 del 8 de julio del 2022 - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916076053

Resolución número 2022039580 de 2022, Mediante la cual se modifica la Resolución 2022001026 del 14 de enero de 2022 'Por la cual se implementan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se deroga la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022', actualizada por las Resoluciones 2022018438 del 22 de junio de 2022 y 2022021123 del 8 de julio del 2022

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín52232

El Director General (e.) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos , , , y 10 numeral 22 del Decreto 2078 de 2012, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, artículo 2º de la Ley 2069 de 2020, artículo 4º y 5º del

Decreto 1889 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que en virtud de la sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define "como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan solo se origina a partir de su solicitud" .

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que, así mismo, el artículo 4º de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos...

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