Resolución número 2022100000008592-6 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2599 de 2016 - 19 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916988562

Resolución número 2022100000008592-6 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2599 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52253

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 11 artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1712 de

2022, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establecen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 numeral 5, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y la Resolución 002599 de 2016, así como el Decreto 1080 de 2021 corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dentro de los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, la designación de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo del Decreto 1080 de 2021, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales o las entidades que hagan sus veces.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que las medidas cautelares y toma de posesión de bienes haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que, a su vez, el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las

Entidades Promotoras de Salud, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.

Que, conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, en ninguna circunstancia, dentro de ninguna relación, negocio o actuación, para ningún efecto, el acto de designación y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, fijar los honorarios de los agentes especiales que sean designados en las entidades objeto de las medidas especiales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución 2599 del 6 de septiembre de 2016, las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que, mediante Resolución 5949 del 12 de junio de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud modificó parcialmente la Resolución 0002599 de 2016 y derogó las resoluciones 000237 de 2010, 002659 de 2011 y 002876 de 2012; estableciendo una nueva metodología para el cálculo y fijación de los honorarios para agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que, el artículo 13 de la Resolución 2599 del 2016, establece que la inscripción en el registro de interventores, liquidadores y contralores (en adelante RILCO) tiene una vigencia de 5 años a partir del momento de la inscripción. En consecuencia, mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud convocó a inscripción a los interesados en hacer parte de dicho registro y renovar su inscripción.

Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2022320030004818-6 del 21 de julio de 2022, publicó el listado definitivo de inscritos en el RILCO para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.

Que, como consecuencia de la actualización del RILCO, la Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas para acceder a las mencionadas ocupaciones, cumplan con los más estrictos estándares, ajustándose a las necesidades del sector salud y a las reglas establecidas en la Resolución 002599 de 6 de septiembre de 2016 y sus modificaciones.

Que para la implementación de los nuevos criterios de evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes especiales designados en las entidades objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de las medidas especiales y con el fin de garantizar que las personas a ser seleccionadas atiendan los más altos niveles de diligencia, se hace necesario actualizar el procedimiento, teniendo en cuenta estudios de remuneración ofrecidos por el mercado y honorarios homólogos de otros sectores, haciendo que los mismos se acerquen al sector real, resultando acordes a las tareas, responsabilidades y riesgos de la actividad encomendada, así como al tamaño y complejidad de la entidad objeto de la medida.

Que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones y competencias normativas definió en el artículo 15 de la Resolución 002599...

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