Resolución número 20221300034257 de 2022, por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad y se derogan las Resoluciones número 20181000021027del21 de marzo de 2018y número 20181300066097 del 29 de agosto de 2018 - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223682

Resolución número 20221300034257 de 2022, por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad y se derogan las Resoluciones número 20181000021027del21 de marzo de 2018y número 20181300066097 del 29 de agosto de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52051

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1539 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 estableció como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para tenencia y porte de armas, un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Que el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012 establece la obligación de obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego con vigencia de un (1) año a las personas naturales, que sean vinculadas o que, al momento de entrar a regir la ley hagan parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores).

Que el artículo 3º de la ley ibídem dispuso la creación del Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Que la sección 10 del Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015 - Reglamentó el Sistema Integrado de Seguridad enunciando que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en la Ley 1539 de 2012 y determinó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.

Que una vez establecidas las condiciones y especificaciones, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.

Que se expidió la Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo de 2018

, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud del Decreto 026 de 2017 del Ministerio de Defensa". Publicada en el Diario Oficial número 50.544 de fecha 23 de marzo de 2018.

Que igualmente, se expidió la Resolución número 20181300066097 del 29 de agosto

de 2018, "por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos Para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata la Resolución número 20181000021027 del 21 de marzo de 2018", publicada en el Diario Oficial número 51.521 del 7 de diciembre de 2020.

Que esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al realizar un estudio de los actos enunciados, encuentra necesario realizar un ajuste al Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.

En consecuencia, esta Superintendencia modifica el Anexo Técnico para la implementación del Sistema Integrado de Seguridad de que trata la Ley 1539 de 2012.

Que el citado Anexo Técnico, tiene por objeto definir los requisitos de orden jurídico, administrativo, financiero y los requerimientos técnicos y tecnológicos que deben cumplir aquellos aspirantes a ser proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata la sección 10 del Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 6 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.2.1.9. del Decreto 1801 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia", se solicitó concepto previo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acerca de la eventual incidencia en la libre competencia económica de los mercados, en cuanto al presente proyecto de regulación estatal, por medio de comunicación identificada con el radicado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada número 2022004622 del 04 de marzo de 2022 y número 2022011117 del 09 de mayo de 2022 Entidad que mediante comunicación identificada con el radicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) número 22-86600-6-0 del 24 de mayo de 2022, emitió concepto sin recomendaciones.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través del presente acto modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.

Artículo 2º Componentes.

El Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad, tendrá tres (3) componentes a saber: componente jurídico, componente técnico y un componente financiero.

Artículo 3º Componente Jurídico.

Los requisitos Jurídicos para la solicitud de homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad serán los siguientes:

3.1. Solicitud de homologación:

El...

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