Resolución número 20223040003745, por la cual se modifica el artículo 10º de la Resolución 1918 de 2015 por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional, adicionado por la Resolución 5642 de 2016 - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895936356

Resolución número 20223040003745, por la cual se modifica el artículo 10º de la Resolución 1918 de 2015 por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional, adicionado por la Resolución 5642 de 2016

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51930

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 y 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de

2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, dentro de los principios fundamentales, establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte".

Que igualmente el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 9º de la Ley 105 de 1993 establece que, podrán ser sujetos de sanción los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 establece que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el artículo 74 de la Ley 336 de 1996 dispone que el modo de transporte fluvial, además de ser un modo de servicio público esencial, se regula por las normas estipuladas en dicha ley y las normas especiales sobre la materia.

Que a través de la Ley 1242 de 2008, se expidió el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, el cual dispone en su artículo 1º que, tiene como objetivo de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Que adicionalmente, el artículo 2º de la citada ley define la patente de navegación como el "Documento por el cual se autoriza la puesta en servicio de una embarcación para navegar por una vía fluvial".

Que el artículo 11 de la ley en mención, establece el Ministerio de Transporte es quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales y que la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces.

Que el artículo 12 de la Ley 1242 de 2008 establece que la inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público de transporte fluvial delegada a la Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, se refiere a los aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras de los servicios de transporte fluvial y de la actividad portuaria.

Que, a su vez, el artículo 55 de la citada ley establece que, cuando una embarcación no esté en condiciones para navegar, la autoridad fluvial suspenderá la vigencia de la patente hasta cuando sea reparada.

Que mediante Resolución 1918 del 23 de junio de 2015 adicionada por la Resolución 5642 de 2016 y modificada por las Resoluciones 6186 de 2018 y 2020 3040034015 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció la condición del doble casco, para la matrícula y la renovación de la patente de navegación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR