Resolución número 20223040024795 de 2022, por el cual se adoptan los documentos técnicos denominados 'Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para carreteras de dos carriles - Tercera Versión, y 'Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para vías Multicarril - Primera Versión - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914415

Resolución número 20223040024795 de 2022, por el cual se adoptan los documentos técnicos denominados 'Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para carreteras de dos carriles - Tercera Versión, y 'Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para vías Multicarril - Primera Versión

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52026

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2º numerales 2.2 y 2.7 y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, 13 parágrafo 3º y 20 de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 087 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que conforme lo señalado en el artículo 2º de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que mediante la Resolución número 001401 de junio 1º de 2000 el Ministerio de Transporte, adopta el Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para Carreteras de Dos Carriles - Segunda Versión, en razón a la actualización del método de cálculo, por parte del Instituto Nacional de Vías.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), es una entidad adscrita al Ministerio de Transporte y de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 1292 de 2021, tiene, entre otras funciones, 2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector; 2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo: 2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante oficio 20213030219532 del 3 de febrero de 2021, remitió al Ministerio de Transporte los documentos "MANUAL DE CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO PARA VÍAS DE DOS CARRILES (TERCERA VERSIÓN) Y EL MANUAL DE CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIOS PARA VÍAS MULTICARRIL (PRIMERA VERSIÓN)", e indicó la necesidad de adoptar los referidos documentos técnicos, señalando que:

"La metodología implementada para la actualización de los manuales de capacidad y niveles de servicio se basó en un trabajo colaborativo entre el Instituto Nacional de Vías -Invías y la Universidad del Cauca, tomando como referencia el documento técnico producto del Convenio Interadministrativo número 2141 de 2014, y cuyo objeto fue "AUNAR ESFUERZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES DE NIVELES Y CAPACIDAD DE SERVICIO EN CARRETERAS Y MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS PARA VÍAS DE BAJOS, MEDIOS Y...

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