Resolución número 20223040028675 de 2022, por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403652

Resolución número 20223040028675 de 2022, por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52059

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos y 20 de la Ley 105 de 1993, artículo 8º de la Ley 336 de 1996, el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 87 de 2011 y el artículo 2.5.3.1. del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 24 consagra el derecho a la libre locomoción como el "derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia [con las limitaciones que establezca la ley]" y señala que, para hacerlo efectivo, además de evitar su restricción, el Estado debe adelantar todas las acciones positivas para su materialización. En consecuencia, las garantías para la prestación del servicio público de transporte se constituyen en un elemento prestacional de la libertad de locomoción;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado", y es un deber asegurar que los servicios públicos sean prestados de manera eficiente, así estos sean prestados a través de particulares, pues el Estado mantiene la facultad, de regulación, inspección y vigilancia, con el fin de garantizar que se dé cumplimiento a los presupuestos constitucionales;

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno nacional "con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores". Asimismo, en el parágrafo 1º del mencionado artículo se señaló: (...) "Las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SIT, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno nacional. En aquellos casos en donde existan Áreas Metropolitanas debidamente constituidas, serán estos las encargadas de expedir dichos actos administrativos (...)";

Que la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, adicionada por el Decreto número 2060 de 2015, "Por el cual se adiciona el Decreto número 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011", estableció los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de tecnología en los proyectos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura. Además, señaló que el Ministerio de Transporte es el ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT). Esto significa que es la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación y la entidad competente para la expedición de un plan maestro;

Que las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establecieron una estrategia encaminada a la reforma institucional y de la gobernanza del sector transporte. Dentro de la estrategia se abordan los sistemas inteligentes, el análisis y la gobernanza de la información para la gestión del transporte y del tránsito y se define como uno de sus objetivos: "Fortalecer los sistemas inteligentes de transporte (SIT), análisis y gobernanza de la información, teniendo en cuenta plataformas actuales e interoperabilidad, los métodos alternativos de obtención y generación de información y la infraestructura tecnológica necesaria para la competitividad en innovación" . Dentro de las acciones señaladas para materializar este objetivo se indica que:

"[el]

MinTransporte en coordinación con MinTIC, el DANEy las diferentes entidades del sector actualizará los lineamientos para la recolección y consolidación de datos y de operación de sistemas de información, establecerá los protocolos de interoperabilidad encaminados en la política de datos abiertos y fortalecerá los sistemas de información existentes, de acuerdo con los estándares y lineamientos que define el MinTIC, y en el

marco de los Servicios Ciudadanos Digitales. Las nuevas plataformas de sistemas de información del sector transporte y logística estarán alineadas con la política de datos abiertos del Gobierno nacional, los estándares y lineamientos que define el MinTIC, y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales por lo que se requerirá que se realice la respectiva validación de la integración con las plataformas asociadas";

Que, además de la acción anterior, las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" disponen que:

"MinTransporte adoptará estrategias para la automatización de trámites y la implementación y consolidación de nuevas tecnologías en sistemas inteligentes de transporte. Así mismo, articulará estándares de sistemas inteligentes de transporte para el despliegue de servicios. MinTransporte desarrollará y robustecerá la normatividad para masificar elementos físicos que permitan promover la interoperabilidad entre diferentes sistemas. MinTransporte incentivará la implementación de semáforos inteligentes que mejoren las condiciones de señalización y ayudas para población en condición de discapacidad u otros actores con movilidad reducida";

Que el Viceministerio de Transporte...

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