Resolución número 20223040036995 de 2022, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4º de La Resolución 4200 de 2016y por el artículo 1º de la Resolución 20213040009145 de 2021 - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295299

Resolución número 20223040036995 de 2022, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4º de La Resolución 4200 de 2016y por el artículo 1º de la Resolución 20213040009145 de 2021

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52081

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 31 de La Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3753 del 6 de octubre de 2015, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones.", la cual estableció en su artículo 7º, las disposiciones supletorias para efectos de la evaluación de la conformidad.

Que el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el artículo 4º de la Resolución 4200 de 2016 estableció que "Las disposiciones contenidas en el presente artículo perderán vigencia en un término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), publique la noticia de acreditación del primer laboratorio u organismo de certificación, según el caso, vencido dicho término, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado."

Que la Resolución 20213040009145 de 2021 modificó el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el 4º de la Resolución 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte, indicando que, "Las disposiciones contenidas en el presente artículo, continuarán vigentes hasta el treinta (30) de junio de 2022. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado."

Que mediante memorando número 20224100045743 del 7 de mayo de 2022, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte remitió al Viceministerio de Transporte, las siguientes consideraciones:

"Con el fin de socializar las inquietudes y revisar las condiciones de la pérdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015, modificada por la Resolución 4200 de 2016 y la Resolución 20213040009145 de 2021, la cual se hará efectiva a partir del 30 de junio de 2022 y que tiene por objeto que desde el 1º de julio de 2022 los importadores/ensambladores y fabricantes o comercializadores de carrocerías para vehículos de transporte público de pasajeros estén en la obligatoriedad de obtener los certificados de conformidad por tercera parte de productos del respectivo ente certificador acreditado en los términos de la mencionada Resolución 3753 de 2015, la Subdirección de Transporte atendiendo la solicitud de los actores que deben acogerse al reglamento para la evaluación de conformidad a partir del 1º de julio de este año, realizó las siguientes mesas de trabajo: 1. Reunión realizada con entes certificadores y laboratorios acreditados, miembros del Grupo de Homologaciones y...

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