Resolución número 20223040044335 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones - 2 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908733923

Resolución número 20223040044335 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52114

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 86 numeral 8 de la Ley 1242 de 2008, artículo 6º numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 11 y 56 del Decreto 3112 de 1997, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 00664 de 1999, por medio de la cual se dictó el Reglamento de Construcción de Obras Fluviales, desarrollando en su contenido las clases de obras fluviales, el procedimiento para su autorización, entre otras disposiciones.

Que la Ley 1242 de 2008 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones", establece:

Artículo 4º. Definiciones. (...) Víasfluviales. Son vías para la navegaciónfluvial los ríos, canales, caños, lagunas, lagos, ciénagas, embalses y la bahía de Cartagena, aptas para la navegación con embarcaciones fluviales.

"Articulo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las víasfluviales o dentro de su cauce. requerirá autorización del Ministerio de Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la infraestructura; dentro de los procedimientos que se adopten para tal fin. se tendrá en cuenta la información suministrada por la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Inspección Fluvial de la jurisdicción o quien haga sus veces, en lo relacionado con las embarcaciones y artefactos fluviales que utilicen dicha vía.

Parágrafo 1º. La explotación de recursos naturales en las riberos y lechos de los ríos y demás vías fluviales. será autorizado por la autoridad competente.

Parágrafo 2º. Para autorizar las obras que requieran construir terceros en los embolses, lo autoridad competente deberá tener en cuenta las restricciones que en materia de seguridad estas tengan para su operación.

Artículo 64. Lo concesión sobre los puertos fluviales o cargo de la Nación o de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se regirán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1º de 1991 y las normas que la reglamenten o modifiquen.

Que el numeral 8 del artículo 86 de la citada Ley 1242 de 2008, establece:

"Artículo 86. El Ministerio de Transporte quedo facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial. de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria: (...) 8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce. (...)"

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte "Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura" .

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA, entidad del sector Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 161 de 1994, es competente para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios,

muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), entidad adscrita al Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2618 de 2013, tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que la Dirección de Infraestructura solicitó la expedición de la resolución "por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones" acompañado de los documentos que la soportan, manifestando que la expedición del reglamento referido busca contribuir, entre otros, con el desarrollo organizado y armónico de la infraestructura intermodal de transporte del país, así como generar las condiciones para garantizar vías fluviales navegables, contar con una reglamentación que permita una mayor eficiencia administrativa y control por parte de las entidades competentes en el modo fluvial, evitar la afectación a la navegación o a la actividad portuaria con ocasión de las obras en las vías fluviales, promoviendo además una navegación en condiciones de comodidad, seguridad y bienestar para todos los usuarios.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte entre el 27 de octubre de 2021 y el 11 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio con radicado número 20225010247951 del 11 de julio de 2022 manifestó que "el trámite modelo "Autorización de Construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales" tiene justificación técnica y jurídica para su adopción y se encuentra en armonía con las normas antitrámites, razón por la cual este Departamento Administrativo emite concepto de autorización."

Que, mediante Memorando número 20225000074103 del 19 de julio de 2022 con alcance mediante Memorando número 2022500076073 del 26 de julio de 2022, el Viceministerio de Infraestructura certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán para el trámite de la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales aptas para la navegación con embarcaciones fluviales.

Parágrafo. Lo dispuesto en la presente resolución no será aplicable a la Bahía de Cartagena, en donde las concesiones, permisos y autorizaciones continuarán rigiéndose por la normativa especial aplicable, según cada caso.

Artículo 3º Definiciones.

Para la aplicación de esta resolución, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de obras en vías fluviales:

  1. Sociales: Son obras para el disfrute de la comunidad como malecones y sitios para actividades culturales, sociales, comerciales o lúdicas.

  2. De aprovechamiento: son las obras que tienen por objeto la intervención directa del caudal, de su cauce o de sus riberas, tales como captación de agua, disposición de residuos líquidos, riego, astilleros, estaciones de servicio, actividades deportivas, marinas, playas artificiales, terminales fluviales de carácter social y atracaderos de ferris, acuicultura, proyectos de propósito múltiple, aprovechamientos comerciales, muelles turísticos y explotaciones mineras, entre otros.

  3. De infraestructura: Son las que tienen por objeto...

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