Resolución número 20223040044715 de 2022, por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones - 22 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926275

Resolución número 20223040044715 de 2022, por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52134

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el numeral 2.4 del artículo 2º y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo limitaciones que establezcan la constitución o la ley.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito; indicando. entre otros. como principios rectores para el Código Nacional de Tránsito Terrestre la plena identificación, la oportunidad, el cubrimiento y la libertad de acceso.

Que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, establece que la licencia de conducción es otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de la misma ley, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción; indicando además, que las licencias de conducción deben contener como mínimo los datos de nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Que conforme a lo determinado por el artículo 34 de la citada Ley 769 de 2002, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. A su vez el artículo 38 de la misma, indica que la licencia de tránsito contendrá, como mínimo, el nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección, entre otros datos.

Que teniendo en cuenta lo determinado en los artículo 51 y 53 de la Ley 769 de 2002, modificados por el Decreto ley 019 de 2002 y la Ley 2050 de 2021, respectivamente, salvo lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y el resultado será consignado en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. Por tanto, la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se darán mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Que, por otro lado, el artículo 42 de la citada ley, establece que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Que a su vez el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, "por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002", establece entre otros, como sujetos obligados a inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas, los titulares de una licencia de tránsito, las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito y los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.

Que el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1940 de 2009 adoptó la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, y estableció en el numeral 3.2.1.2. de la ficha, incluir como requisito específico en el anverso de la licencia, en la leyenda "IDENTIFICACIÓN" el número de documento de identificación anteponiendo los siguientes tipos de documento: i) CC para Cédula de Ciudadanía, ii) NIT para identificación de persona jurídica, iii) CE para Cédula de Extranjería, iv) NUIP para identificación de menores de edad, y v) PAS para identificación a partir del pasaporte.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 3027 de 2015 adopta el formulario de Comparendo Único Nacional, el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la citada resolución.

Que a su vez el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1044 de 2013 adoptó la ficha técnica de las especies venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada determinando en el capítulo 3 "TEXTOS DE PERSONALIZACIÓN" de la ficha lo relacionado a la identificación del propietario y del locatario tanto para la Tarjeta de Registro de Remolque o Semirremolque o de Maquinaria.

Que, de Igual manera, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 623 de 2013 adoptó la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para la licencia de conducción, la cual fue modificada por la Resolución 726 de 2013.

Que mediante la Resolución 20203040003625 del 2020 "por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR) y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional", el Ministerio de Transporte determina lo relacionado al Formato Uniforme de Resultados indicando en el anexo 1 de la citada resolución, los elementos que lo estructuran.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo...

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