Resolución número 20223040059185 de 2022, Por la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta, con elfin de conjurar la situación excepcional, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT - 30 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912547556

Resolución número 20223040059185 de 2022, Por la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta, con elfin de conjurar la situación excepcional, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52173

El Secretario General del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de mayo 26 de 2015, el artículo 1º de la Resolución número 0002492 de julio 12 de 2017 modificada por la Resolución número 0000333 de febrero 6 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución número 0002492 de julio 12 de 2017 del Ministerio de Transporte: "Por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1º de la Resolución número 333 de febrero 6 de 2018, establece:

"Artículo 1º. Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte, la competencia de celebrar todos los contratos y convenios en nombre del Ministerio de Transporte sin excepción alguna, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y la consecuente facultad para reconocer el gasto y ordenar el pago.

Parágrafo 1º. La delegación de que trata el presente artículo, comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales, contractuales o pos-contractuales, y todas las que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la celebración, adjudicación, ejecución, terminación, modificación, adición y prórroga y liquidación de los contratos y convenios, la designación del supervisor, la aplicación de cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación que no se hayan delegado en otro funcionario. (... (SFT).

Que, según lo estableció el Consejo de Estado en su sentencia del 07 de febrero de 2011, Sala de lo Contencioso Administrativo (Exp. 34425): "Es evidente entonces. que ese acto administrativo, mediante el cual se declara la existencia de la urgencia manifiesta y se determina, ordena o autoriza la celebración de contratos en forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger a los contratistas, constituye una decisión administrativa previa a la celebración de los respectivos contratos y que da lugar o conduce a la misma, es decir que corresponde a lo que tradicionalmente se ha conocido en la doctrina y la jurisprudencia, como actos administrativos precontractuales (...) que dentro de la categoría de los actos precontractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales se declara la urgencia manifiesta. ya que su finalidad es determinar, ordenar o autorizar la celebración de contratos de forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger un contratista. Una de las consecuencias de esta clasificación, es que mientras estos son susceptibles de control judicial mediante las acciones de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho; los otros, esto es, los actos contractuales, serán objeto de control por la jurisdicción a través de la acción contractual': (SFT).

Que, conforme a lo anterior, la referida delegación comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales y todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación, por lo tanto, el Secretario General tiene la competencia y facultad para expedir el acto administrativo declarando la urgencia manifiesta, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, establece que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (En adelante RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

Así mismo, establece que el RUNT debe incorporar por lo menos, los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

Que el artículo 9º de la Ley 769 de 2002, señala que toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.

Que el RUNT, es el sistema de información electrónica que permite registrar, actualizar, autorizar, centralizar y validar la información de todo el sector de tránsito y transporte del país, y se relaciona especialmente con aquellos registros que la ley ordena se efectúen en este sector.

Que dichos registros, se relacionan con automotores, conductores, empresas de transporte público y privado, licencias de tránsito, infracciones de tránsito y transporte, centros de enseñanza automovilística, seguros, personas que presten servicios al sector del tránsito, remolques y semirremolques, accidentes de tránsito y maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto número 162 del 17 de febrero de 2005, señaló:

"De la lectura de la norma transcrita se desprende que el Registro Único Nacional de Tránsito allí creado se encuadra dentro de la función administrativa de registro, o actividad de registro, cuya esencia es la de brindar información y dar seguridad a los actos jurídicos realizados por los asociados, para lo cual debe proceder a inscribir o abrir

las matrículas para tales actos, anotar las circunstancias que afecten o modifiquen las inscripciones iniciales, y certificar en favor de los interesados o del mismo Estado, sobre los hechos y actos sometidos a registro. Como ejemplos de esta función de registro, la ley ha establecido el registro civil de las personas, el de instrumentos públicos, el de comercio, el de proponentes, etc., actividades que tienen en común los rasgos antes enumerados.

Esta actividad ha sido calificada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como un servicio público de carácter administrativo, sometido por esta razón al régimen propio que dicte la ley sobre este particular. Entonces, cuando la ley le entrega al Ministerio de Transporte la obligación de construir un Registro Único Nacional de Tránsito, en el cual se deban inscribir los actos jurídicos relacionados con los automotores, los conductores, las empresas, las sanciones, etc., está organizando un servicio público mediante "La coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país" con el fin de inscribir, informar, certificar y custodiar la documentación e información que le suministren los asociados y las mismas autoridades sobre los actos y los hechos relevantes para el transporte terrestre en todo el territorio nacional, unificando los archivos e informaciones de las diferentes dependencias de policía local con esta función." No cabe duda para la sala, que se está en presencia de un servicio público administrativo, cuyo titular, según la Ley 769 de 2002, es el Ministerio de Transporte." (SFT).

Que conforme lo anterior, el RUNT es un servicio público que incide directamente en la materialización del principio de seguridad, esencial de la actividad del sector y del sistema de transporte, y, como tal, conforme a los postulados constitucionales, supone la observancia de los principios de continuidad, permanencia, transparencia, seguridad y eficacia, en tanto cuenta con información de un sector esencial como el de transporte.

Que la continuidad en la prestación de este servicio público, permite al Estado contar con la información y desarrollos necesarios para la adopción de política pública en materia de tránsito y transporte. Así mismo, al mantenerse el servicio, se permite conservar y también crear herramientas adicionales que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones de las autoridades de tránsito y transporte, particularmente en estos tiempos en donde los desarrollos tecnológicos y los trámites virtuales han sido preponderantes. Concepto analizado por la Corte Constitucional en Sentencia T- 618/00, de 29 de mayo de 2000, que señaló:

"(... ) El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficienciay, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir, que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la Sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia...". (SFT).

Dentro de la eficiencia, está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues solo así esta será oportuna". Y, a renglón seguido repite: "...resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: "...la continuidad integra el sistema jurídico o "status" del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR