Resolución número 20223040063305 de 2022, por la cual se adopta el Protocolo para prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 52194 |
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere las Leyes 1010 de 2006, Ley 1257 de 2008, en consonancia con la Directiva Presidencial 03 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", en tanto que el artículo 209 señala:"(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."
Que los artículos 6º, 13, 14, 40, 42, 42 y 53 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer administración pública, la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades mujer y hombre, entre otros derechos.
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones, dispone el principio de coordinación y colaboración en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades.
Que la Ley 984 de agosto 12 de 2005 aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
Que el artículo 2º de la Ley 1010 del 23 de enero 2006: "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", definió y estableció las modalidades de acoso laboral.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1257 de 2008: "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996y se dictan otras disposiciones", con el objeto de adoptar "(...) normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el...
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