Resolución número 20223040064915 de 2022, por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Cumbitara Nariño, para la prestación del servicio de transporte escolar, y se dictan otras disposiciones - 1 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914164582

Resolución número 20223040064915 de 2022, por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Cumbitara Nariño, para la prestación del servicio de transporte escolar, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52205

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) de la Ley 105 de 1993, y de la Ley 336 de 1996, 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica, y que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993 señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" , señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", modificado por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito, las cuales serán constituidas por un municipio o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, y que la extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.

Que de acuerdo con el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.

Que el parágrafo del artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 señala que, en lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte, dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.

Que los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", sustituidos por el Decreto número 746 de 2020, señalan que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito. Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito.

Que mediante memorando número 20221130103563 de septiembre 23 de 2022, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de crear una zona diferencial en el municipio de Cumbitara-Nariño, para la prestación del servicio de transporte escolar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"(... ) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.

En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar.

Es así como el Decreto número 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", permite generar excepciones a la normativa en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, estas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil.

Sumado a lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 746 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 12880 del 14 de julio de 2020, por la cual se adopta el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y la expedición del documento en el que se acrediten que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educación, al que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 2.2.8.5 del mencionado Decreto número 746 de 2020.

En este sentido, el municipio de Cumbitara-Nariño solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 el Decreto número 746 de 2020. Por tanto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió a este despacho mediante comunicación radicada 20224160103163 del 22 de septiembre de 2022, las siguientes consideraciones: "Mediante radicado número 20213031826492 del 22 de septiembre de 2021, el Alcalde de Cumbitara-Nariño en su calidad de autoridad de transporte municipal, solicitó autorización para la implementación de la Zona Diferencial para el Transporte Escolar, en su jurisdicción Municipal.

Por su parte, con oficio número 20224160064161 del 24 de enero de 2022, elMinisterio de Transporte comunicó a la Alcaldía Municipal de Cumbitara - Nariño, que su solicitud debía ser ajustada según Los preceptos y requisitos del Decreto número 746 de 2020.

Por tanto, mediante radicado número 20223030870962 del 4 de mayo de 2022, el Alcalde de Cumbitara - Nariño remitió la complementación requerida al estudio, soporte de la postulación del municipio, dentro del cual se destacan Los siguientes argumentos: "(... ) Para la vigencia 2022 Cumbitara...

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