Resolución número 20223040065305 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914481236

Resolución número 20223040065305 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52207

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, así como el numeral 2.4 del artículo 2º y el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos. (Radicado número 68001-23-33-000-2015-00018-01(AC) del 15-04-2015).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, y el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, establece la seguridad como un principio del citado Código.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-144 de 2009, dispuso: "Lapromoción de la seguridad de las personas y la seguridad vial en su conjunto, como principio rector de los preceptos en materia de tránsito en general, ha sido considerado por esta Corporación como un fin constitucionalmente válido. Al tenor de lo mencionado en la Sentencia C-1090 de 2003, ese fin "se encuentra acorde con lo previsto en la Constitución respecto del deber que tienen las autoridades de la República de proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares(...) (C.P. artículo 2º), pues, ". La Corte, en la Sentencia C-355 de 2003, también consideró que constituye un fin constitucional válido propender por la seguridad vial, pues se persigue la realización de los principios constitucionales de protección, por parte de las autoridades públicas, de la vida y de los bienes de las personas residentes en Colombia y de la promoción de la prosperidad general, en los términos del artículo 2º Superior".

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial "unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional" .

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina "Sistema andino de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología", modificada por la Decisión 419, estableció que los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina "Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario" señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas, señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar, el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos y consagra como uno de sus principios, la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

Que el artículo 23 del citado Estatuto Ley 1480 de 2011, sobre la información mínima y responsabilidad, dispuso que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Que el numeral 14 del artículo de la precitada Ley 1480 de 2011, define la seguridad como: "La condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro" .

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del Decreto número 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, la elaboración y expedición de los Reglamentos Técnicos, estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.

Que el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto número 1074 de 2015, establece que para la expedición o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberán aplicar buenas prácticas de acuerdo con las etapas indicadas en el citado artículo.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.7.5.2 ibídem señala que: "Los reglamentos técnicos deberán basarse en las normas técnicas internacionales. Igualmente, podrán constituirse como referentes de los reglamentos técnicos las normas técnicas nacionales armonizadas con normas técnicas internacionales". A su vez, el artículo 2.2.1.7.6.1. del mismo decreto, determina como objetivos legítimos para la expedición de reglamentos

técnicos entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, la salud animal o vegetal o del medio ambiente.

Que el artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto número 1074 de 2015, establece en el caso de reglamentos técnicos, la demostración de la conformidad debe responder al nivel de riesgo identificado en el análisis de impacto normativo, salvo casos especiales y justificados identificados por el regulador.

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado mediante Decreto número 1430 de 2022, dentro del área de acción de vehículos seguros, en su objetivo general, indica: 1. "Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad paro los vehículos nuevos que se comercialicen en el país", y establece como acción "1.1.8 definir los requisitos técnicos de seguridad de las llantas para motocicletas".

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 769 de 2022, la motocicleta ha sido definida como "Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante".

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró el documento "Análisis de Impacto normativo para llantas neumáticas de motocicletas", el cual cuenta con concepto técnico favorable del Departamento Nacional de Planeación de fecha febrero 16 de 2022 y fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte para observaciones de los interesados, entre marzo 28 de 2022 y abril 11 de 2022.

Que en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, así como de los lineamientos dados por la Organización Mundial del Comercio "OMC", se efectuó un proceso de identificación de actores potencialmente afectados, los cuales fueron consultados en todo el proceso, buscando su participación en la construcción del análisis de impacto normativo.

Que en el documento de análisis de impacto normativo efectuado, se identificó la necesidad de contar con requerimientos de desempeño de llantas destinados a vehículos automotores tipo motocicletas. Así mismo se precisó que: "Una vez consideradas las 3 alternativas planteadas (Status quo, Adoptar reglamentos internacionales, Corregular) en busca de la solución al problema formulado en la sección 6 de este documento como: "Ausencia de requerimientos técnicos exigibles para Llantas de Motocicletas en relación con avances técnicos y tecnológicos en seguridad vial a nivel mundial", y en base a las conclusiones expuestas en la sección 10.4, se sugiere seleccionar la Alternativa de tipo regulatorio número 1 consistente en adoptar completamente la reglamentación técnica internacional...

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