Resolución número 20223040068205 de 2022, por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Istmina Chocó, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y se dictan otras disposiciones - 17 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915589952

Resolución número 20223040068205 de 2022, por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Istmina Chocó, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52221

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) de la Ley 105 de 1993, y de la Ley 336 de 1996, 6 numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad;

Que adicionalmente el numeral 5 del artículo 3º de la citada ley establece que: "El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos";

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito;

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996: "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" , señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal;

Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", modificado por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019: "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , establece que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito, las cuales serán constituidas por un municipio o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable, y que, la extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte;

Que de acuerdo con el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas;

Que el artículo 2.2.1.5.10.2. del Decreto número 1079 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro como: "aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio";

Que adicionalmente el artículo 2.2.1.5.10.1.6. del mencionado decreto establece que la autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos;

Que, por otra parte, los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto número 1079 de 2015 sustituidos por el Decreto número 746 de 2020, señalan que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito. Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito;

Que en virtud del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, es función del Despacho del Ministro de Transporte: "Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo";

Que mediante Memorando número 20221130121693 de noviembre 9 de 2022, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo con el fin de crear una zona diferencial para el transporte en el municipio de Istmina-Chocó, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"(...) El transporte mixto en motocarro implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar la movilidad de las personas; atendiendo la necesidad identificada por cada entidad territorial, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los pobladores en la región y las vías de acceso, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.

Es así como, el Decreto número 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, promoviendo así la formalización del transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito.

Sumado a lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 746 de 2020, con la creación de la zona diferencial para el tránsito y/o transporte, se pretende garantizar las condiciones de accesibilidad, seguridad, además de promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito.

En este sentido, el alcalde de Istmina (Chocó), solicitó la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte de pasajeros en vehículos tipo motocarro en jurisdicción del municipio de Istmina. Por tanto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió a este despacho mediante comunicación Radicada número 20224160121553 del 8 de noviembre de 2022, las siguientes consideraciones: "Mediante Radicado número 20223032055022 del 4 de noviembre de 2022, el alcalde de Istmina-Chocó en su calidad de autoridad de transporte municipal, solicitó la creación de la zona diferencial para el transporte de pasajeros en vehículos tipo motocarro en jurisdicción del municipio de Istmina, dentro del cual se destacan los siguientes argumentos: · El municipio de Istmina en el cual operará la zona diferencial para el transporte de pasajeros, es un municipio de Colombia ubicado en el departamento de Chocó, es la segunda zona en importancia política, económica y administrativa del departamento del Chocó.

· En el municipio de Istmina no existen sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no es posible la normal prestación del servicio de transporte público y/o los servicios de tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable.

· Con la creación de la zona diferencial para el transporte de pasajeros, se pretende garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, además de promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito. El municipio presenta dificultades de accesibilidad al servicio de transporte, debido al mal estado de las vías que lo conectan y que en época de invierno las hace intransitables. A pesar de ser considerado un medio de transporte público informal, el mototaxismo se ha convertido en uno de los fenómenos socialesy económicos más recurrentes en nuestro municipio sin que a la fecha hoya recibido una debida atención. Contrario al objetivo de las políticas públicas que prohíben esta actividad, cada año se incrementa la cantidad de motocarros, evidenciando la ineficacia de las mismas. Ello genera la necesidad de considerar regulaciones...

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