Resolución número 2022320000001047-6 de 2022, por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO - 22 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899517130

Resolución número 2022320000001047-6 de 2022, por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51984

El Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, en ejercicio de la función delegada por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución 2021300000017762-6 de 2021, y en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto ley 663 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, los artículos 5º a 9º de la Resolución 2599 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria" -hoy Superintendencia Financiera- de manera que la normativa aplicable a los procedimientos para la adopción de las medidas administrativas y de intervención que ordena la Superintendencia Nacional de Salud corresponden al Decreto ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -se usará esta denominación para referirse al texto-, el Decreto 2555 de 2010 y las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con lo establecido en el numeral 30 del artículo del Decreto 1080 de 2021, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: "Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces."

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR