Resolución número 2023036364 de 2023, por la cual se actualiza la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)' - 30 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942916142

Resolución número 2023036364 de 2023, por la cual se actualiza la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín52503

La Directora General (e) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2078 de 2012, la Ley 1221 de 2008, el Decreto número 884 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1221 de 2008, la cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento generador de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, define el teletrabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Que mediante Decreto número 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, con el objeto de establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y tele trabajadores, que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia.

Que el Decreto número 1227 de 2022 modificó los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el teletrabajo.

Que mediante Concepto número 20156000163481 de 25 de noviembre de 2015, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), respecto de la entrega por parte de la entidad de los equipos de cómputo a los teletrabajadores, el DAFP señaló que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo de la Ley 1221 de 2008, uno de los deberes de la administración para con los teletrabajadores es la entrega y mantenimiento de los equipos de cómputo que estos requieran para el ejercicio del empleo; no obstante, en el evento que la entidad no cuente con los recursos que le permitan hacer entrega de los mismos, si el empleado está en disposición de aportarlo, en aplicación del principio de voluntariedad que rige el teletrabajo ,se considera viable que mientras la entidad apropia los recursos necesarios para la entrega de los mismos, lo aporte el empleado.

Que teniendo en cuenta que el teletrabajo, es una modalidad de trabajo, en el que las partes de común acuerdo manifiestan la voluntad de realizar el desempeño de las funciones utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, reservando las partes el derecho a la reversibilidad del teletrabajo; esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento el retomo definitivo a la ejecución de labores en la entidad.

Que en sesión del día 20 de mayo de 2016, el Grupo interdisciplinario para el Fomento e Implementación del Teletrabajo recomendó a la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecer los lineamientos para la implementación del Teletrabajo.

Que el Instituto implementó la prueba piloto para el nivel profesional, mediante Resolución número 2015051215 del 17 de diciembre de 2015, y en sesión del día 20 de mayo de 2016, el Grupo interdisciplinario para el Fomento e Implementación del Teletrabajo presentó los resultados del mismo y recomendó a la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la implementación del Teletrabajo para el nivel profesional.

Que en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Secretaría General presentó la propuesta de implementación de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como política institucional, para lo cual informó su reglamentación y procedimiento, propuesta que fue aprobada por dicho Comité.

Que en cumplimiento de lo anterior se expidió la Resolución número 2019057582 del 19 de diciembre de 2019, "por la cual se implementa la modalidad de teletrabajo en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que, de acuerdo con los buenos resultados obtenidos en el nivel profesional y en aras de tener una política institucional de teletrabajo equitativa para todos los servidores, se implementó plan piloto de teletrabajo para los niveles Técnicos y Asistenciales, a través de la Resolución número 2020035199 de 16 de Octubre de 2020, el cual fue evaluado a través del informe número 2350-0639-21 de fecha 13 de agosto de 2020, remitido a la Secretaría General, y el cual recomienda la implementación del teletrabajo de forma permanente para los niveles técnico y asistencial.

Que los resultados de los planes piloto permiten la implementación de manera permanente del teletrabajo para todos los niveles del Instituto.

Que mediante Resolución número 2021041865 del 22 de septiembre de 2021, el Invima implementó la modalidad de teletrabajo en todos los niveles de la entidad, derogando la Resolución número 2019057582 del 19 de diciembre de 2019.

Que mediante Resolución número 2023029843 del 5 de julio de 2023, el Invima modificó la Resolución número 2021041865 del 22 de septiembre de 2021.

Que en la actualidad se hace necesario actualizar la reglamentación y el procedimiento del Teletrabajo en el Instituto Nacional de Vigilancia a Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con el Decreto número 1227 de 2022.

Que en la elaboración del presente acto administrativo y en cumplimiento de los acuerdos sindicales, se contó con la participación de las organizaciones sindicales Sintrainvima, Sintraen SP, Unaltrainvima - UNTI y Sintraentipuc.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Implementación.

Impleméntese, de manera indefinida, el teletrabajo bajo la modalidad suplementaría y autónoma en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como una forma de organización laboral que rige las relaciones legales y reglamentarias en la entidad.

Artículo 2º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el teletrabajo en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los funcionarios, que les es aplicable y que tengan alguna de las siguientes modalidades de empleo:

  1. Servidor público de Carrera Administrativa

  2. Servidor público de Carácter Provisional

Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción...

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