Resolución número 20231200019514 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 20182300011754 de 2018 'Por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización de concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados' - 27 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951521292

Resolución número 20231200019514 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 20182300011754 de 2018 'Por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización de concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados'

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín52561

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 201, Decreto número 4142 de 2011, Decreto número 2106 de 2019, Ley 2052 de 2020, Decreto número 088 de 2022, Decreto 1451 de 2015, Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo de la Constitución Política reconoce que ella se promulga por el Pueblo de Colombia para fortalecer la unidad de la Nación asegurando a sus integrantes la convivencia, la igualdad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, acto de poder político desplegado por el Pueblo de Colombia, de una manera específica y con unos propósitos determinados1.

Que el preámbulo de la Constitución Política sin duda irradió el nuevo marco constitucional de 1991, pues allí se plasmaron los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado2.

Que el artículo 209 superior, determina los principios aplicables al ejercicio de la función pública, determinando expresamente que ella está al servicio de los intereses generales como principio finalísimo3, y al efecto dispone:

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina respecto de los principios y finalidades de la función administrativa:

Artículo 3º. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará con- forme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-477 de 2005, que al efecto agrega: "... Así entendido, el Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad...". También se pronunció en la C - 126 de 2016.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-479 de 1992.

3 Corte Constitucional C-561 de 1999.

Artículo 4º. Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de estas para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo4.

Que el principio de eficacia administrativa es un instrumento complementario de la celeridad que dé manda el debido proceso en las actuaciones administrativas, que coadyuva a que los deberes y obligaciones de las autoridades garanticen el núcleo central del debido proceso y hagan realidad los fines para los cuales han sido instituidas. La eficacia comporta para la Administración Pública la posibilidad de dar efectiva aplicación a las normas, principios y valores, establecidos en el texto constitucional5.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinó respecto de los principios aplicables a las actuaciones y procedimientos administrativos de la administración:

Artículo 3º Principios

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales..

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

I. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

II. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con...

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