Resolución número 20233040009675 de 2023, por la cual se reglamentan los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido a las autoridades territoriales - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927454169

Resolución número 20233040009675 de 2023, por la cual se reglamentan los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido a las autoridades territoriales

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52343

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 13 de la Ley 1811 de 2016 y los numerales 6.3 y 6.5 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 1º de la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito", establece que su objeto es incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Que, a su vez, el artículo 2º de la ley anteriormente citada establece que "Seis (6) meses después de promulgada esta ley, elMinisterio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas". Además, el artículo 13 de la misma ley señala que "Las autoridades territoriales locales podrán adjudicar bicicletas que se encuentren inmovilizadas y lleven retenidas seis meses o más y que además no hayan sido reclamadas ni se encuentren en proceso de reclamación por parte de sus propietarios, a instituciones educativas del sector público y a los sistemas SITM, SITP, SETP Y SITR. Para ello el Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos para la reintegración de bicicletas a la autoridad territorial local".

Que, por otra parte, el artículo 145 de la Ley 1801 de 2016,por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece: "Si pasados seis (6) meses sin que el propietario o poseedor haya retirado la bicicleta de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero, la autoridad de tránsito respectiva, podrá mediante acto administrativo declarar el abandono de las bicicletas inmovilizadas. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Que el Ministerio de Transporte mediante el artículo 16 de la Resolución número 160 de 2017, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones, establece que los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3º de la mencionada resolución.

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante el memorando 20221130030913 del 25 de marzo de 2022, con fundamento en lo siguiente:

"Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 73 (sic) Ley 1811 de 2016, le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar los mecanismos para la reinserción de bicicletas incluyendo las de pedaleo asistido a la autoridad territorial local, en aras de ser adjudicadas a las instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de...

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