Resolución número 20233040025285 de 2023, por la cual se establece la distribución, diseño y parámetros de las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura de transporte que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 22 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999135

Resolución número 20233040025285 de 2023, por la cual se establece la distribución, diseño y parámetros de las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura de transporte que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52434

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto 087 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución Política Nacional consagra el derecho de todos los ciudadanos a recibir información veraz e imparcial.

Que es necesario informar a los usuarios acerca de las obras y proyectos de infraestructura del transporte que se ejecutan a través del Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), son entidades públicas del orden nacional, adscritas al Ministerio de Transporte, tienen a su cargo la ejecución de obras públicas y proyectos de infraestructura de la red vial nacional, en los puertos y aeropuertos de la nación, en cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el Gobierno Nacional.

Que mediante Resolución número 0001219 del 4 de mayo de 2015, el Ministerio de Transporte estableció la distribución, diseño y parámetros de las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura de transporte que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que mediante la Resolución número 0000542 de 2018, se modificó el Anexo I de la Resolución número 0001219 de 2015.

Que mediante la Resolución número 0000209 del 4 de febrero de 2019, se modificó el Anexo I de la Resolución número 0001219 de 2015, modificado previamente por la

Resolución número 0000542 de 2018.

Que mediante Resolución número 20233040016175 del 25 de abril de 2023 se modificó el Anexo I de la Resolución número 0001219 del 4 de mayo de 2015, modificado por la Resolución número 0000542 de 2018 y por la Resolución número 0000209 del 4 de febrero de 2019.

Que debido al cambio de Gobierno fue actualizada la Guía Sistema Gráfico, generando la necesidad de ajustar la composición visual para las vallas de obras en el sector de infraestructura, específicamente lo que corresponde a los elementos gráficos, como: el tipo de letra, los colores, la iconografía e imágenes, así como el estilo de la composición, que establece la referida Guía Sistema Gráfico.

Que mediante oficio OFI23-00102077 / GFPU 12080000 del 30 de mayo de 2022, radicado en el Ministerio de Transporte con número 20233030936282, el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República autorizó la aplicación y

divulgación de la propuesta de composición visual y mensajes informativos para vallas de obras en el sector de infraestructura.

Que mediante Memorando número 20233150063053, el Coordinador del Grupo Estratégico de Comunicaciones solicitó expedir una nueva resolución que defina la distribución, diseño y parámetros de las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura de transporte en la cual se actualice "el anexo de elaboración de vayas (sic) toda vez que el sistema gráfico y utilización de la imagen institucional cambió el 19 de mayo del presente año".

Asimismo, solicitó que el término de publicación se realice por 3 días, considerando que "el ajuste a esta resolución se debe hacer de manera urgente y se reduzcan los tiempos de publicación para comentarios debido a que los concesionarios encargados de publicar las vallas deben iniciar con la difusión de las obras".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.12. del Decreto 1081 de 2015, las autoridades deben evitar la dispersión y proliferación normativa, razón por la cual, considerando la existencia de distintas normas modificatorias de la Resolución número 0001219 de 2015, se hace necesario derogar expresamente las disposiciones que perdieron su vigencia y regular de manera integral mediante la presente Resolución las disposiciones asociadas con la distribución, diseño y parámetros de las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura de transporte.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 16 al 19 de junio de 2023 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas al proyecto de resolución.

Que la Oficina Asesora Jurídica certificó que durante el término de publicación no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias, o propuestas alternativas al contenido de la misma.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Obligatoriedad.

Las vallas y demás elementos de información de los contratos de concesión y obras públicas de infraestructura de transporte que contraten el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), deberán corresponder con los criterios de distribución, diseño y parámetros contenidos en la presente resolución.

Artículo 2º Transporte de vallas.

En los contratos de obra cuyo objeto sea la señalización horizontal o vertical de vías, la entidad contratante podrá convenir con el contratista, según el tiempo y características de la obra, que las vallas se lleven instaladas en los vehículos de carga que transporten los materiales para las obras, caso en el cual cumpliendo con la distribución, , diseños y parámetros contenidos en la presente resolución, el tamaño, los textos y gráficos de la valla se reducirán proporcionalmente a tamaño de la valla prototipo.

Artículo 3º Implementación y vigencia.

Tratándose de obras y proyectos de infraestructura en ejecución se adoptará la distribución, diseños y parámetros establecidos en la presente Resolución, con sujeción a las cláusulas del contrato de obra pública o concesión suscrito entre las partes.

Parágrafo. La composición visual y los mensajes informativos de las vallas de información deberán ser elaborados de acuerdo con el Anexo que hará parte integral de la Resolución, cuyos logotipos deben corresponder a las especificaciones que establece el Manual de Imagen o instructivo de las entidades intervinientes.

Artículo 4º Parámetros técnicos e instalación.

Las vallas de información y su estructura de soporte deberán fabricarse e instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos:

A. Material del tablero de las vallas: los tableros de las vallas se elaborarán, se pintarán e imprimirán con insumos especiales para soportar la intemperie.

B. Instalación de vallas: las vallas se instalarán en sitios visibles, previamente determinados por el interventor del contrato, observando que no se generen conflictos de visualización con la señalización existente y proyectada una vez culmine el proyecto, ni que la localización seleccionada pueda constituir un riesgo para la seguridad de los usuarios.

Para el anclaje de las vallas externas el contratista deberá hacer el cálculo estructural correspondiente. Las torres serán hincadas en el terreno como mínimo a una profundidad de noventa (90) centímetros sobre las bases de concreto, cuya resistencia mínima sea de 150 kilogramos por centímetro cuadrado.

La parte inferior del tablero de la valla deberá quedar a una altura mínima sobre el nivel del terreno, que garantice su visibilidad y que brinde seguridad. En ningún caso esta altura será inferior a uno punto ocho metros (1.8 m).

Parágrafo. Con el objeto de disminuir el empuje del viento sobre el área de las vallas de información, se podrá hacer perforaciones sobre las láminas modulares que conforman ésta, las cuales estarán distribuidas en forma de cuadrícula, separadas 10 centímetros entre ellas, en diámetro que no exceda de cuatro (4) milímetros y que no afecte la decoración y la información de la valla.

Artículo 5º Tipos de vallas, cantidady distribución según tipo de obra.

La distribución y cantidad de las vallas informativas de las obras y proyectos de infraestructura de transporte (construcción, reparaciones y mantenimiento) que contraten el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) se realizará de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de obra:

A. Prototipo de la valla informativa

Las vallas informativas a instalar se ceñirán a los parámetros gráficos y al formato establecido en el Anexo de la presente Resolución.

B. Cantidades y distribución

Vías

- En todas las obras se colocará una (1) valla al inicio de la obra y una (1) valla en el punto de finalización de la obra.

- En obras entre 0,1 kilómetros y 80 kilómetros de longitud se colocará, además de las vallas al inicio y al final de la obra, una (1) valla en un punto intermedio de la obra.

- En obras superiores a 80 kilómetros de longitud se colocarán, además de las vallas al...

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