Resolución número 20233040025895 de 2023, por el cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos - 6 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631261

Resolución número 20233040025895 de 2023, por el cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52448

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y, el parágrafo 2º del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 087 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que conforme lo señalado en el artículo 2º de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece los principios fundamentales, indicando en el literal e) que "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte".

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que mediante el artículo 177 de la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida" se establecen nuevas disposiciones frente a las competencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la implementación de estrategias para la prevención de la siniestralidad y la definición e implementación de nuevas tecnologías que permitan fortalecer el control en el territorio nacional, promoviendo además acciones preventivas para disminuir la pérdida de vidas.

Que el artículo 2º del Decreto número 1430 del 2022, "por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031", establece las áreas de acción y los objetivos que constituirán las bases del plan. Una de las áreas de acción es: "velocidades seguras", cuyo objetivo general está orientado a "Fomentar la conducción de vehículos a velocidades seguras en las vías del país".

Que adicionalmente en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 en el área de acción de velocidades seguras, se determinó que "la ANSV formulará el Programa Nacional de Gestión de Velocidad. Para lo anterior, la ANSV formulará el documento en el cual visibilizará buenas prácticas y acciones integrales que favorecen el ejercicio de la movilidad a velocidades seguras, con el fin de que las entidades competentes cuenten con un instrumento que les genere conocimiento en materia de las estrategias que resultan efectivas para la gestión de la velocidad".

Que el parágrafo 2º del artículo 14 de la ley 2251 de 2022, "por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban", dispone que, "en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito implementarán planes de gestión de la velocidad que deberán ser actualizados cada 2 años. Dichos planes serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial".

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20235000038713 del 14 de abril de 2023 solicitó la expedición de la presente resolución, con el fin de reglamentar la implementación de "los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos" , indicando la siguiente justificación:

"El artículo 1º del Decreto número 087de 2011, establece que "ElMinisterio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial,...

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