Resolución número 20233040030295 de 2023, por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Sáchica ubicada en la Vía 6008 de la Ruta Chiquinquirá, Tunja PR 50+200 en el departamento de Boyacá - 27 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457853

Resolución número 20233040030295 de 2023, por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Sáchica ubicada en la Vía 6008 de la Ruta Chiquinquirá, Tunja PR 50+200 en el departamento de Boyacá

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52469

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.14 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas"".

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que son funciones del despacho del Ministro, las siguientes:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.14. Emitir en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el Decreto número 1292 del 14 de octubre de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías), establece que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tendrá como objeto "la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte", determinando en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:

"2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la Infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo".

Que mediante la Resolución número 008281 del 22 de septiembre de 1986, expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se autorizó el cobro de la tasa de peaje en la estación de peaje que se ubicaría en la carretera Tunja Villa de Leyva, comprendida por los sectores Tunja Sáchica del tramo 6008, Tunja-Sutamarchán, Chiquinquirá y Sáchica, Villa de Leyva, del tramo 60 Boyacá Sáchica-Villa de Leyva.

Que como consecuencia de apertura de nuevas vías alternas que permitían la efusión del pago de la tasa de peaje, se adelantó un proceso de concertación con las comunidades asentadas alrededor de la estación de peaje Sáchica en su nuevo sitio de localización, para cuyos fines el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución...

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