Resolución número 20233040048765 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953717014

Resolución número 20233040048765 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52575

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen.

Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto número 087 de 2011,por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente, el numeral 34 del artículo del Decreto 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:

"34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte".

Que mediante la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de la Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno y estableció las tarifas a cobrar en las Estaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno.

Que el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, estableció las tarifas especiales diferenciales para las categorías IE y IIE de la Estación de Peaje San Luis de Gaceno.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Transversal del Sisga S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015 del 10 de julio de 2015, cuyo alcance según lo establecido su Parte Especial corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Que una vez cumplidos los requisitos contractuales aplicables, la ANI y el Concesionario suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015, el 28 de agosto de 2015.

Que el 31 de octubre de 2016, se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcción de la Etapa Preoperativa y conforme a la Sección 5.2 Programación de las Obras de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el plazo máximo para el inicio de la operación de las Unidades Funcionales comenzó a contarse a partir de la fecha de suscripción de esta.

Que en el Contrato de Concesión número 009 de 2015, Parte Especial, Sección 4.2, modificado con Otrosí número 8 del 28 de febrero de 2020, establece la estructura tarifaria que rige el Proyecto, acorde con la Resolución número 0000981 de 2015.

Mediante Resolución número 0000057 del 11 de enero de 2019, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo a la reubicación de la Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno del PR 76+425 al PR 76+990 de la Ruta 5608.

Que el 13 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí número 9 al Contrato de Concesión, en virtud del cual, mediante las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, se modificó la ubicación del Peaje San Luis de Gaceno del PR 76+450 al PR 76+990 y modificó las Tablas 24, 26 y 31 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, en el mismo sentido.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado ANI 20235000400321 del 3 de noviembre de 2023 - MT 20233031761532 del 4 de noviembre de 2023, solicitó la expedición del Acto Administrativo que modifique la Resolución 0000981 de 2015, específicamente respecto de la...

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