Resolución número 2023340003467 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución número 20221300053467 del 22 de agosto de 2022 , se modifica el numeral 1.5.7 del artículo 3º de la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019 y se implementan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las funciones de instrucción a la Secretaría General apoyado en el Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario adscrito a la misma y las de juzgamiento, a la Oficina Asesora jurídica, de conformidad con lo contemplado en la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, modificado por la Ley 2094 de 2021 - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397685

Resolución número 2023340003467 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución número 20221300053467 del 22 de agosto de 2022 , se modifica el numeral 1.5.7 del artículo 3º de la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019 y se implementan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las funciones de instrucción a la Secretaría General apoyado en el Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario adscrito a la misma y las de juzgamiento, a la Oficina Asesora jurídica, de conformidad con lo contemplado en la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, modificado por la Ley 2094 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52301

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y los numerales 3, 13 y 14 del artículo 6º del Decreto 2355 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, artículo 209, la función administrativa: "está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 2355 de 2006, establece como función de la Secretaría General, "Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia", desarrollando tal función a través del Grupo de Control Interno Disciplinario; lo anterior, de acuerdo a la decisión adoptada mediante la Resolución 6825 del 5 de noviembre de 2010 "por la cual se crea el "Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada", quedando adscrito a la Secretaría General de la Entidad.

Que mediante la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, y se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

De conformidad a lo determinado en el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, artículo 1º, la titularidad preferente de la potestad disciplinaria, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, no obstante, de acuerdo a lo dispuesto en la precitada norma les corresponde a las oficinas de control interno disciplinario y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

Así mismo, y de acuerdo a lo determinado en el numeral 33 del artículo 38 ibídem, es deber de todo servidor público implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico de la Entidad, asegurando el debido proceso, su autonomía e independencia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que de conformidad con lo contemplado en el numeral 14 del artículo del Decreto 2355 de 2006, es función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada "(...) Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de estas. (Negrilla y subraya fuera de texto).

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo del Decreto 2355 de 2006, corresponde al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada "dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de la misión, y los objetivos de la Superintendencia".

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en desarrollo de las competencias otorgadas mediante el Decreto 2355 de 2006, creó el Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario, el cual estaría adscrito a la Secretaría General de la Entidad.

Si bien la Ley 734 de 2002, así como las directrices normativas internas de la Entidad imponían como obligación del Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaría General, tramitar las etapas de instrucción y juzgamiento, la Ley 1952 de 2019, teniendo como fin asegurar el debido proceso en el procedimiento administrativo disciplinario, determina que el sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionarios diferentes, independientes y autónomos con lo cual se busca garantizar que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Estableció en su artículo 12, lo siguiente:

"Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que elfuncionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador...

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