Resolución número 202351007509966 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953717035

Resolución número 202351007509966 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52575

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley."

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo 1 Artículo 2.6.1.1.13.1.13 del Decreto número 1565 de 2022.

2 Ley 1417 de 2021 artículo 2.2.4.3.10. Tiempos establecidos para el marcaje o registro de las armas traumáticas.

Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

" Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, respecto de cuatro (4) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante oficio de fecha 10 de junio de 2017, el señor Jader Joaquín Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 76283930 de Patía (Cauca), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominados "Toledo", "Puerto Nuevo", "El Jardín" y "La Merced" (folio 1 al 70 del expediente).

Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto Incoder y entregados provisionalmente al Consejo Comunitario Despertad Patianos mediante acta de entrega y recibo material de fecha 17 de octubre de 2013 (folios 58 al 70 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201751009999800016E y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto de fecha 16 de junio de 2017, resolvió aceptar la solicitud de titulación colectiva presentada, así como iniciar las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva. (folio 71 al 74 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 79 al 86 del expediente):

· Se publicó el aviso por una (1) vez, en la emisora radial Patía FM Stereo, el día 12 de septiembre de 2017.

· Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, del 20 de junio de 2017 al 5 de julio 2017, sin embargo, la constancia presentó un error de digitación relacionado con el mes de desfijación1.

1 Dado el error que presentó la constancia, se realizó corrección de irregularidades mediante Auto número 20215100041449 del 1º de julio de 2021 (folios 88 y 89 del expediente).

· Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca del 20 al 27 de junio de 2017, sin embargo, la constancia presentó un error de digitación relacionado con el mes de desfijación2.

· Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Despertad Patianos, del 20 al 27 de junio de 2017.

· Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 16 de junio de 2017.

· Se realizó notificación personal al Procurador Séptimo Delegado de Asuntos Ambientales y Agrario del Cauca, el 12 de julio de 2017.

· Se realizó notificación personal a un colindante, el día 20 de junio de 2017.

Que mediante Auto número 20215100041449 del 1º de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó corregir las irregularidades de la actuación administrativa en la etapa publicitaria del Auto de Aceptación de fecha 16 de junio de 2017, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, localizado en jurisdicción del municipio de Patía, departamento del Cauca (folios 88 y 89 del expediente).

Que en atención a lo inmediatamente anterior y en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del Auto de aceptación de fecha 16 de junio de 2017 (folios 97 al 109 del expediente):

· Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, el 13 de julio de 2021 y se desfijó el 22 de julio de 2021.

· Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, el 21 de julio de 2021 y se desfijó el 27 de julio de

  1. · Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT el 19 de julio de 2021 y se desfijó el 26 de julio de 2021.

    · Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la sede central Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 7 de julio de 2021 y se desfijó el 14 de julio de

  2. · Se notificó por medios electrónicos al Procurador Séptimo Delegado de Asuntos ambientales y Agrario del Cauca, el 12 de julio de 2021.

    · Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Despertad Patianos, el 12 de julio de 2021.

    · Se notificó personalmente a los colindantes de los predios pretendidos en titulación colectiva, los días 12, 13 y 30...

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