Resolución número 2024100000003023-6 de Superintendencia de Salud, 2024
Número de resolución | Resolución número 2024100000003023-6 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 04 Abril 2024 |
R E S O L U CI Ó N
20 2 4 1 0 0 0 0 0 0 0 3 0 2 3 - 6 D E 0 4 – 0 4 - 2 0 2 4
Por medio de la cual se hace una delegación
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución
Política de Colombia, artículo 209 y 211, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, artículo
7° del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0211 de 2024, y
CONSIDERANDO
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad
imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y
desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar sus Funciones en sus
subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas
pueden mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En
todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean
una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la
atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de las
función administrativa.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la
delegación requiere un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión
del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya
atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 498 de 1998 señala, sin perjuicio de los que sobre el
particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante la
delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos
expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades
recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por
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Date: 2024.04.04 15:26:35 COT
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