Resolución número 204 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020 - 23 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873566567

Resolución número 204 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51744

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.431 del 8 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir;

Que a través de la Resolución 162 de 2020, de igual forma se ordenó que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC);

Que mediante la Resolución 171 del 23 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.447 del 24 de septiembre de 2020, se aclara que en el examen quinquenal iniciado por virtud del artículo 1º de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, se investigará la procedencia de la aplicación de medidas anti elusión consistentes en la ampliación de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 de 2017, a las importaciones de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarios de la República Popular China;

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente ED-215-53-114, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 y 28 del Decreto 1750 de 2015, se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros, a través del representante diplomático de la República Popular de China en Colombia, para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el artículo referido, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 51.431 del 8 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma;

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios;

Que según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la Sesión número 141 el 25 y 26 de marzo de 2021. En dicha sesión, se presentaron los resultados finales de las investigaciones del examen quinquenal a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, y la medida antielusión consistente en la ampliación de los citados derechos antidumping a las importaciones de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarios de la República Popular China;

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación;

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 1750 de 2015, se presentarán las conclusiones del análisis efectuado por la Autoridad Investigadora frente a la solicitud de examen quinquenal a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 y la medida antielusión de conformidad con el artículo 50 del Decreto 1750 de 2015, consistente en la ampliación de los citados derechos antidumping a las importaciones de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarios de la República Popular China.

En este sentido, se hallaron los siguientes elementos, cuya metodología y análisis se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final:

· Sobre la similaridad de las subpartidas objeto de la investigación, la Autoridad Investigadora incorpora a este examen quinquenal parte del Expediente D-215-22-64 de la investigación inicial en lo correspondiente al concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales según Memorando GRPBN del 19 de abril de 2013, en el cual conceptuó que de acuerdo con las característi-

cas físicas...

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