Resolución número 213 de 2015, por la cual se establece una opción para acoger valores predeterminados de los factores alfa (a) y beta (f) definidos en el numeral 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 105 de 2015 - 1 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588914646

Resolución número 213 de 2015, por la cual se establece una opción para acoger valores predeterminados de los factores alfa (a) y beta (f) definidos en el numeral 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 105 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49713

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Con posterioridad, la Comisión expidió la Resolución CREG 105 de 2015, la cual modifica el artículo 16 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, en donde se determinó una nueva ecuación para la actualización de precios y se dispuso que en aquellos contratos cuyas partes se acogieron a las opciones dadas en las Resoluciones CREG 183 de 2014 y CREG 017 de 2015 y aquellos con cláusula de ajuste regulatorio, tendrían estas la opción de escoger de mutuo acuerdo el mecanismo de actualización de precios y, en caso de no llegar a un acuerdo, se acogerían a las determinaciones de la CREG frente a la fórmula de actualización propuesta.

Igualmente se estableció que en aquellos contratos cuyas partes no se acogieron a las opciones antes citadas o que no dispusieran de una cláusula de ajuste regulatorio, tendrían la opción de escoger de mutuo acuerdo el mecanismo de indexación y, en caso de no llegar a un acuerdo, estarían sujetas al mecanismo de actualización de precios original consignado en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

En el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a su vez modificado por la Resolución CREG 105 de 2015, se establecen ecuaciones de actualización de precios que contienen los factores alfa (a) y beta (P) que ponderan la incorporación de índices de precios de referencia.

Por otra parte se estableció que las partes de los contratos que resulten de negociaciones directas celebradas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 105 de 2015 contarían con la opción de decidir de mutuo acuerdo un valor entre cero y uno del factor beta (P). También se estableció que en los contratos nuevos que resulten de subastas las partes estarán sujetas al valor del factor beta (P) de la fórmula de...

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