Resolución número 2153 de 2021, por la cual se deroga la Resolución número 2041 del 18 de agosto de 2021, mediante la cual se reglamenta la actividad pesquera en el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo - 27 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875478567

Resolución número 2153 de 2021, por la cual se deroga la Resolución número 2041 del 18 de agosto de 2021, mediante la cual se reglamenta la actividad pesquera en el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51779

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto-Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que los artículos 2,13 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990), establece en su artículo primero "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que mediante el...

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