Resolución número 21552 de 2023, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 - 29 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427853

Resolución número 21552 de 2023, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52533

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 5º y en los numerales 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función del registrador nacional del estado civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 "Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre".

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 del 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, mediante Resolución número 28229 del 14 de octubre de 2022, la...

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