Resolución número 2159 de 2020, por la cual se establecen las metodologías para la valoración de pasivos contingentes judiciales y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en su contra y, que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación - 13 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852308483

Resolución número 2159 de 2020, por la cual se establecen las metodologías para la valoración de pasivos contingentes judiciales y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en su contra y, que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51497

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 448 de 1998, el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.4.4.3, 2.4.4.4 y 2.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 448 de 1998, se adoptan medidas en relación con el manejo presupuestal de las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales para la administración de los recursos; y se crea el Fondo de Contingencias de las Entidades

Estatales con el objetivo de atender dichas contingencias, promoviendo la disciplina fiscal de la Nación.

Que el artículo 6º de la Ley 448 de 1998 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobará las valoraciones de las obligaciones contingentes de las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Que el numeral 8 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 determina en cabeza de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la aprobación de las valoraciones de las obligaciones contingentes de las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales; y realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos determinando el incremento o disminución de los aportes.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra. Con base en lo anterior, las mencionadas entidades deberán efectuar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender, oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme.

Que los artículos 2.4.4.3 y 2.4.4.4 del Decreto número 1068 de 2015, adicionados mediante Decreto número 1266 de 2020, establecen que las pérdidas probables anuales en que puedan incurrir las Entidades Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimarán de acuerdo con la metodología de valoración que expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez será la encargada de aprobar la valoración realizada por las Entidades Estatales.

Que el artículo 2.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado mediante Decreto número 1266 de 2020, establece que las Entidades Estatales deberán allegar el Plan de Aportes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional...

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